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Legislación Nacional


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DECRETO 1020/1993

IMPUESTOS INTERNOS

Otros bienes

Productos determinados de fabricación nacional e importados. Gravamen. Derogación

del 17/05/1993; publ. 20/05/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en la planilla II, anexa al inc. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modifs.), comprendidas en la partida N.C.C.A. 88.02 y sus respectivas observaciones.

Art. 2.– Lo dispuesto en el artí­culo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan a partir del dí­a siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletí­n Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Menem - Cavallo

Referencias: Ley de Impuestos Internos, t.o. 1979: -B-1705.