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Legislación Nacional


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DECRETO 1020/1997

IMPORTACIÓN

Mercaderí­as destinadas a la educación, salud, ciencia y tecnologí­a. Importaciones por entes oficiales. Exención de gravámenes. Determinación

del 30/09/1997; publ. 07/10/1997

Visto el decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997 y el decreto 180 de fecha 28 de febrero de 1997, y

Considerando:

Que la norma citada en primer término derogó el decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que dicha derogación entró en vigencia a partir de los treinta (30) dí­as de la publicación del referido decreto en el Boletí­n Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.

Que con posterioridad se dictó el decreto 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo art. 1 dispuso mantener la vigencia del decreto 732/1972 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderí­as realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnologí­a.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron al dictado del decreto 180/1997 , corresponde mantener la excepción allí­ consagrada hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) En los supuestos de importaciones de mercaderí­as realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnologí­a, la derogación del decreto 732/1972 , dispuesta por el decreto 71/1997 , comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999.

(*) Prórrogas posteriores: decretos 1437/1998 , 156/1999 , 1283/2000 , 451/2002 , 396/2003 , 1375/2003 , 194/2005 y 169/2006 .
Prórrogas anteriores: decreto 180/1997
.

Art. 2.– Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artí­culo anterior previa aprobación por parte de la Secretarí­a de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1997.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Menem - Rodrí­guez - Fernández