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Legislación Nacional


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DECRETO 1023/1991

POLICÍA

Policí­a Federal Argentina. Cuota de afiliación. Sustitución

del 30/5/1991; publ. 5/6/1991

Visto el expte. --00000-91 del registro de la Policí­a Federal Argentina, y

Considerando:

Que la citada institución solicita la modificación del art. 820 , contenido en el tí­t. VI, cap. III del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, reglamentario de la Ley para el Personal de la Policí­a Federal Argentina , referente a las cuotas sociales de los afiliados voluntarios, tendiente a equiparar los aportes del personal de ambos cuadros de revista con el fin de que la contribución a la obra social sea equitativa.

Que lo propiciado mantiene inalterable la situación de los pensionados contribuyendo, además, a mantener actualizados los recursos que se generan con destino a la Superintendencia de Bienestar, posibilitando afrontar las erogaciones naturales con una mayor soltura, como así­ también satisfacer otras necesidades prioritarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado del presente tiene fundamento en lo prescripto en el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 820 del decreto 1866/1983 por el siguiente:

Art. 820.– Los afiliados voluntarios deberán abonar las cuotas mensuales, en la forma que se indica:

a) Los comprendidos en el inc. a) del art. 809 abonarán una cuota mensual equivalente al tres por ciento (3%) de su haber de retiro o jubilación. La resultante de la aplicación de este inciso nunca podrá ser inferior al cálculo emergente sobre el que tuviere el personal de su mismo grado en actividad, con una antigí¼edad mí­nima en éste, y

b) Los que se hallen en los alcances del inc. b) del artí­culo indicado aportarán el tres por ciento (3%) de su haber de pensión.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Mera Figueroa