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DECRETO 1039/1989

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Armas de guerra y de uso civil. Anexo. Incorporación de las armas electrónicas

del 5/7/1989; publ. 12/7/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese como apartado del inc. 3 del art. 4 del anexo I del decreto 395/1975, al siguiente:

i) Armas electrónicas de efectos letales.

Art. 2.– Inclúyese como inciso del art. 5 del anexo I del decreto 395/1975, al siguiente:

4) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Jaunarena