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Legislación Nacional


DECRETO 1064/2004

VIALIDAD

Corredores Viales. Red Vial Nacional. Financiación de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria. Listado de proyectos de obra. Asignación de saldos remanentes

del 19/8/2004; publ. 23/8/2004

Visto el expte. 5474/2003 del Registro del Órgano de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretarí­a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y los decretos 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, 425 de fecha 25 de julio de 2003, 1006 y 1007 ambos de fecha 30 de octubre de 2003, y

Considerando:

Que por el decreto 1006 de fecha 30 de octubre de 2003 se incluyó en el art. 20 del tí­t. II –cap. II De los Bienes Fideicomitidos– del decreto 976/2001 y sus modificatorios, como inc. h), la totalidad de los ingresos de las concesiones emergentes de la licitación convocada conforme lo dispuesto por el decreto 425/2003 , integrados en un sistema de Caja única.

Que, consecuentemente, se incluyeron también entre los destinatarios del referido Fideicomiso, los nuevos concesionarios viales surgidos del llamado a esa licitación.

Que el resultado de la licitación convocada, conforme la adjudicación aprobada mediante el decreto 1007/2003 , permite prever la existencia de saldos remanentes en la Caja única a constituir con los referidos ingresos, cuyo destino corresponde asignar.

Que se encuentra contemplado, en las condiciones contractuales aprobadas por el citado decreto 1007/2003 , que el Estado concedente licite en forma independiente la realización de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria, no consideradas en los respectivos contratos, a ejecutar por terceros en las rutas otorgadas en concesión o vinculadas a éstas.

Que, en consecuencia, corresponde asignar los remanentes que pudieran resultar de los ingresos provenientes de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el decreto 1007/2003 , a la financiación de dichas obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria.

Que, en forma concomitante con lo enunciado precedentemente, deben también incluirse como beneficiarios de dichos fondos remanentes, los adjudicatarios de las contrataciones que se realicen para la ejecución de las obras mencionadas.

Que la naturaleza excepcional de las modificaciones de cuya incorporación se trata, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo nacional en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Incorpórase al art. 14 del tí­t. II –cap. I Constitución del Fideicomiso– del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, el siguiente inciso:

f) Los adjudicatarios de las contrataciones de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria que se efectúen en los Corredores de la Red Vial Nacional otorgados en concesión mediante el decreto 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, o vinculados a ellos, no considerados en los contratos aprobados mediante dicho decreto.

Art. 2.– Incorpórase al art. 23 del tí­t. II –cap. III Destino de los Bienes Fideicomitidos– del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, el siguiente inciso:

e) Los remanentes que puedan resultar de los ingresos provenientes de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el decreto 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, una vez canceladas todas las obligaciones relacionadas con la redistribución de los ingresos de esas concesiones, serán destinados a la financiación de las obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria a ejecutar en las rutas concesionadas o vinculadas a éstas, según lo determine la Secretarí­a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 3.– Modifí­case el último párrafo del art. 12 del tí­t. II –cap. I Constitución del Fideicomiso– del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los bienes fideicomitidos del inc. h) del art. 20 tendrán como beneficiarios exclusivos y excluyentes a los determinados en los incs. d), e) y f) del art. 14 ”.

Art. 4.– Delégase en el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o a quien designe en su reemplazo, la facultad de suscribir en representación del Estado nacional, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente, que sean menester para reflejar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5.– Las liquidaciones que se emitan para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, se instrumentarán dentro del régimen dispuesto por el art. 8 del decreto 1006 de fecha 30 de octubre de 2003.

Art. 6.– Modifí­case la distribución del presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2004, en la parte correspondiente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretarí­a de Obras Públicas, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artí­culo que forman parte integrante del mismo.

Art. 7.– Dispónese que la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Producción deberá prever la imputación presupuestaria pertinente en los ejercicios correspondientes al plazo de ejecución de las obras proyectado imputándose la suma de pesos once millones cuatrocientos dos mil doscientos once con cuarenta y nueve centavos ($ 11.402.211,49) para el ejercicio 2005, de conformidad con las planillas anexas al presente que forman parte integrante del mismo.

Art. 8.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Lavagna – Pampuro – Filmus – Fernández – González Garcí­a – Kirchner – Tomada

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 23/8/2004).