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Legislación Nacional


DECRETO 1085/1992

PODER EJECUTIVO

Secretarí­a de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Dirección General de Coordinación Periodí­stica y Dirección General de Informática de Prensa. Incorporación

del 30/6/1992; publ. 6/7/1992

Visto los decretos 1168/1991 , 1477/1991 y 1708/1991 , y

Considerando:

Que a través de los citados decretos se aprobaron, respectivamente, las estructuras organizativas de la Unidad Vocero Presidencial, de la Secretarí­a General y de la Secretarí­a de Medios de Comunicación, todas de la Presidencia de la Nación, en el marco de la reforma administrativa diseñada a través del decreto 2476/1990 .

Que resulta necesario modificar dichas estructuras a fin de optimizar la actividad integral de los organismos de apoyo del Gobierno nacional.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase a la estructura organizativa aprobada por el decreto 1708/1991 , con dependencia directa de la Secretarí­a de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, la Dirección General de Coordinación Periodí­stica, con la responsabilidad primaria y acciones aprobadas para esa dirección por el decreto 1168/1991 , incluidas en su anexo III.

Art. 2.– Transfiérese a la planta permanente de la Secretarí­a de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación el personal de la planta permanente de la dirección citada en el artí­culo anterior.

Art. 3.– Incorpórase a la estructura organizativa aprobada por el decreto 1477/1991 , con dependencia directa de la Subsecretarí­a de Coordinación de la Secretarí­a General de la Presidencia de la Nación, la Dirección General de Informática de Prensa, con la responsabilidad primaria y acciones aprobadas para esa dirección por el decreto 1168/1991 , incluidas en su anexo III.

Art. 4.– Transfiérese a la planta permanente de la Subsecretarí­a de Coordinación de la Secretarí­a General de la Presidencia de la Nación, al personal de la planta permanente de la Unidad Vocero Presidencial y de la dirección citada en el artí­culo anterior.

Art. 5.– La Secretarí­a General y la Secretarí­a de Medios de, Comunicación ambas de la Presidencia de la Nación elevarán, dentro de los sesenta (60) dí­as contados a partir de la fecha del presente decreto, a consideración del Poder Ejecutivo nacional, los proyectos de decreto de sus estructuras organizativas, con las incorporaciones dispuestas por los artí­culos precedentes.

Art. 6.– Transfiérense a la Secretarí­a General y la Secretarí­a de Medios de Comunicación, ambas de la Presidencia de la Nación, las partidas presupuestarias afectadas a la Unidad Vocero Presidencial de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2 y 4 del presente decreto.

Art. 7.– Los bienes patrimoniales afectados a la Unidad Vocero Presidencial de la Presidencia de la Nación, serán transferidos a la Secretarí­a General y a la Secretarí­a de Medios de Comunicación, ambas de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a lo que al respecto dispongan los titulares de esas jurisdicciones, mediante resolución conjunta.

Art. 8.– Suprí­mese la Unidad Vocero Presidencial de la Presidencia de la Nación.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Menem – Manzano