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Legislación Nacional




DECRETO 108/2000 (*)

COOPERATIVAS

Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Presidente y vocales del directorio. Designación

del 03/02/2000; publ. 07/02/2000

(*) El art. 1 del decreto 721/2000 establece: “Establécese que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), creado por el decreto 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios 471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a denominarse Instituto Nacional de Asociativismo y Economí­a Social (I.N.A.E.S.), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al instituto citado en primer término”.

Visto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente 24 del 29 de diciembre de 1999 y la resolución de la ex Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación 4616 del 26 de noviembre de 1999, y

Considerando:

Que por la citada resolución del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente 24/1999 , se aceptaron las renuncias presentadas por los sres. Bernabé José Ángel Arnaudo y Marcelo Antonino Nazar a los cargos de presidente y vocal del Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, respectivamente, disponiéndose asimismo el cese en sus funciones de vocales del citado directorio, de los sres. Jesús Hernán Maciel y Ángel José Pedano.

Que, además, por resolución de la ex Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación 4616/1999 fue aceptada la renuncia presentada por Abraham Fleisman al cargo de vocal del Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde designar al presidente y a los vocales del directorio del mencionado instituto.

Que, por otra parte, resulta oportuno disponer que los coordinadores de las regiones establecidas por la resolución I.N.A.C. y M. 241 del 28 de agosto de 1996 serán designados por el Poder Ejecutivo nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 7, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desí­gnase presidenta del Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual a Marí­a Vicenta Sánchez Garcí­a (D.N.I. 4.833.895) y a César Rafael Fariña Vanini (D.N.I. 16.453.229) y Marcelo Leonardo Garcí­a (D.N.I. 13.575.793) como vocales de dicho directorio.

Art. 2.– (Derogado por decreto 721/2000, art. 12 )

Art. 2.- (Texto originario) Dispónese que los coordinadores de las regiones establecidas por la resolución I.N.A.C. y M. 241 del 28 de agosto de 1996 y el coordinador general previsto en la reglamentación aprobada por resolución I.N.A.C. y M. 117/1997 serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. A tal fin, la presidenta del directorio del citado instituto, deberá someter a su consideración los nombres de los respectivos candidatos.

Art. 3.– (Derogado por decreto 721/2000, art. 12 )

Art. 3.- (Texto originario) Establécese, que en el plazo de treinta (30) dí­as de la fecha del dictado del presente, la citada funcionaria deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, para su aprobación, una propuesta de reorganización y reestructuración de las regiones establecidas por la resolución I.N.A.C. y M. 241/1996 y reglamentadas por la resolución I.N.A.C. y M. 117/1997 .

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa - De Fernández Meijide