This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 15:25:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1094/2002COMERCIO EXTERIORProductos de origen agrí­cola. Liquidación de divisas. Régimen. Modificacióndel 25/6/2002; publ. 28/6/2002Visto el expediente 800001361/2002 del registro de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de la Producción, yConsiderando:Que por decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la ley 24307 , y con fundamento en que el régimen constituí­a una alternativa facultativa y opcional para los exportadores agrí­colas, se habí­an modificado las caracterí­sticas del sistema de registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior, tal como fuera originalmente implementado por la ley 21453 .Que mediante el decreto 654 de fecha 19 de abril de 2002, se reinstauró la obligatoriedad del registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior de los productos de origen agrí­cola en el marco de la ley 21453 .Que en la actual coyuntura se hace necesario dejar sin efecto aquellas modificaciones que se hubieran formalizado con fundamento en la ya inexistente caracterí­stica de optativo en el presente régimen de registro de las exportaciones agrí­colas, sobre todo aquellas relacionadas con el pago de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad.Que en consecuencia, resulta indispensable redefinir la redacción del art. 5 de la ley 21453, cuyo texto original fuera sustituido por el decreto 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del art. 20 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991.Que asimismo, es conveniente asignar a la autoridad de aplicación de la ley 21453 , la determinación de las caracterí­sticas y modalidades para el ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren a las exportaciones agrí­colas registradas.Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 de la ley 21453, conforme el texto del decreto 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del art. 20 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, ambos ratificados por la ley 24307 , el quedará redactado de la siguiente forma:Art. 5.– El ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán efectivizados de conformidad con las modalidades y caracterí­sticas que establezca el Ministerio de Economí­a.Art. 2.– El presente decreto comenzará a tener vigencia a partir del dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.Art. 4.– Comuní­quese, etc.Duhalde – Atanasof – Lavagna – Vanossi – Jaunarena – Ruckauf – González Garcí­a – Doga – Giannettasio – Camaño – MatzkinReferencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 21.45319-B-1025 – L 24.307: LA 19-A-48 – D 654/2002: LA 200-B, fasc. n. 4, p. 5 – D 2284/1991: LA 199-C-3135 – D 2488/1991: LA 199-C-3174.  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:07:25 Post date GMT: 0020-00-09 18:07:25 Post modified date: 0020-00-09 18:07:25 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:07:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com