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Legislación Nacional


DECRETO 1102/1986

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Prueba confesional. Representación del Estado. Delegación de facultades

del 1/7/1986; publ. 31/7/1986

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en el procurador del Tesoro de la Nación, el subprocurador del Tesoro de la Nación y los directores de los servicios jurí­dicos de los ministerios, secretarí­as y demás dependencias de la administración pública nacional, en forma indistinta, la facultad de absolver posiciones en representación del Estado nacional en los juicios en que éste sea parte como actor demandado o tercero interviniente y sea requerida la prueba confesional al Estado.

Art. 2.– La atribución conferida en el artí­culo precedente se considerará otorgada a la dependencia que tuviera a su cargo la tramitación del proceso en el que se requiera la prueba y, en caso de ausencia de tal asignación, a los procuradores y subprocurador del Tesoro de la Nación.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Rajneri