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Legislación Nacional


DECRETO 1105/1986

HIDROCARBUROS

Provincias. Determinación y participación de regalí­as producto de la extracción de hidrocarburos. Comisión de seguimiento. Creación

del 2/7/1986; publ. 19/9/1986

Visto el expte. del registro de la Secretarí­a de Energí­a 27264/86 y las constancias de los autos “Salta, provincia de c/Estado nacional s/nulidad del decreto 2227/1980 del Poder Ejecutivo nacional”, que tramitara por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Secretarí­a de Juicios Originarios), y

Considerando:

Que de las mismas, surge que la provincia de Salta cuestiona el sistema de fijación de valores en “boca de pozo” a los efectos de la liquidación de la participación en regalí­as instituida en la ley 17319 , seguido por el Estado nacional y, en particular, el establecido mediante el decreto 2227/1980 .

Que asimismo, se objetan otros aspectos relativos a la mencionada participación, entre los cuales cabe destacar el relativo al gas no aprovechado por falta de posibilidades de obtención de las instalaciones adecuadas al efecto, u otras razones.

Que, sin perjuicio de la seriedad y adecuada fundamentación de la posición asumida por el Estado en el mencionado litigio y de la convicción que de la misma emana respecto del derecho que le asiste, las cuestiones planteadas en autos evidencian tener caracterí­sticas de orden polí­tico que exceden netamente el marco jurí­dico del pleito y que hacen a las relaciones entre las provincias de cuyos territorios se extraen hidrocarburos y el Estado nacional.

Que, en consecuencia, aparece como adecuada la constitución de una comisión en cuyo seno se proceda a un detenido análisis de todas las cuestiones relativas a la referida participación en regalí­as, con la finalidad de que a través de la labor de la misma, el Estado nacional pueda obtener la solución que concilie sus legí­timos intereses patrimoniales, con una positiva relación con las provincias interesadas.

Que la misma propuesta está amparada en lo dispuesto en el art. 86 inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Constitúyese en el ámbito de la Secretarí­a de Energí­a, una comisión que tendrá a su cargo el detenido análisis de todos los aspectos relativos a la determinación y liquidación a las provincias de cuyos territorios se extraen hidrocarburos lí­quidos o gaseosos, de la participación en regalí­as establecidas en la ley 17319 .

Art. 2.– La misma estará constituida por un funcionario designado por cada una de las siguientes reparticiones: Ministerio del Interior, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretarí­a Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, Procuración del Tesoro de la Nación, Secretarí­a de Hacienda, Secretarí­a de Coordinación Económica, Secretarí­a de Energí­a, Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Sociedad del Estado y Gas del Estado Sociedad del Estado. Por otra parte se invitará a través del Ministerio del Interior a las provincias de cuyos territorios se extraen hidrocarburos, a enviar un representante, que integrará la comisión.

Art. 3.– La comisión que se crea tendrá su sede en dependencias de la Secretarí­a de Energí­a. Deberá cumplir su cometido en el término de sesenta (60) dí­as, al cabo del cual deberá elaborar un informe en el que se expondrán las medidas que a criterio de la misma, compatibilicen en mayor grado con relación a los aspectos referidos en el art. 1 , los legí­timos intereses patrimoniales de la Nación y la necesidad del mantenimiento de positivas relaciones con las provincias interesadas.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Tomasini – Tróccoli – Sourrouille – Brodersohn – Lapeña