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DECRETO 1143/1973

COMERCIO EXTERIOR

Palo de Tabaco. Derecho de exportación. Eliminación

del 9/2/1973; publ. 15/2/1973

Visto el expte. 10.625/72 del registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

Considerando:

Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a los embarques de palo de tabaco.

Que a tal fin es conveniente proceder a la eliminación del pago del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .

Que las medidas propuestas encuadran en las polí­ticas nacionales 67, 108 y 111.

Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 facultan al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para la exportación del producto comprendido en el siguiente í­tem de la Nomenclatura de Exportación 24.01.00.02 Palo de tabaco.

Art. 2.– La medida dispuesta por el artí­culo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletí­n Oficial.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Lanusse - Garcí­a - Lanusse - Wehbe

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 15/2/1973).