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Legislación Nacional


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DECRETO 1149/1997

ESTUPEFACIENTES

Control de precursores quí­micos. Régimen. Aplicación

del 05/11/1997; publ. 10/11/1997

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Secretarí­a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en la aplicación del régimen de control de precursores quí­micos y demás trámites de la ley 23737 y su decreto reglamentario 1095/1996 , implementará los siguientes aspectos del documento "Estrategia Antidrogas en el Hemisferio", aprobado por decreto 1339/1996 :

a) Controlará el desví­o de precursores y quí­micos esenciales para la elaboración y producción de drogas ilí­citas.

b) Reforzará y establecerá los mecanismos internos de control de precursores y quí­micos de acuerdo a la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (C.I.C.A.D.).

c) Fortalecerá la cooperación en materia de controles transfronterizos sobre quí­micos esenciales y precursores.

d) Contará con información y estadí­stica sobre producción, comercialización, utilización lí­cita así­ como desví­o e incautación de las referidas sustancias.

Art. 2.– Las facultades delegadas en los arts. 33 y 34 del decreto 1095/1996 podrán ser ejercidas por la Secretarí­a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según sea el tipo de actividad sometida a control, tanto en el proceso de producción, transporte como comercialización de las sustancias quí­micas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilí­cita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según las escalas y etapas de producción, transporte y comercialización, las zonas o regiones de actuación o influencia y todo otro aspecto que, fundadamente posibilite agrupar sectores homogéneos de los sujetos a control.

Art. 3.– Facúltase a la Secretarí­a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a modificar los modelos de certificados de inscripción y de importación y exportación, adjuntos como anexos III y IV del decreto 1095/1996 a fin de actualizarlos para mejorar los controles y adecuarlos a los sistemas y normativas nacionales e internacionales, debiendo observarse en la confección de los mismos, las medidas que garanticen su máxima seguridad.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Menem - Rodrí­guez - Corach

Referencias: L 23737: -C-2572 - D 1095/1996: 19-C-3399.