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DECRETO 1182/1994

MINISTERIOS

Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos. Oficina Nacional de Crédito Público. Funciones. Modificación

del 15/7/1994; publ. 22/7/1994

Art. 1.– Incorpórase, como párr. 2 del art. 9 del decreto 2453 del 26 de noviembre de 1993, lo siguiente:

“Las funciones de la Oficina Nacional de Crédito Público serán ejercidas por la titular de la ex Dirección Nacional de Administración de la Deuda Pública, manteniéndose la asignación de función ejecutiva asignada por la resolución del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos 578 del 14 de mayo de 1992”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo