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DECRETO 1200/1999

EDUCACIÓN

Convenios de pasantí­as. Adecuación. Plazo

del 22/10/1999; publ. 26/10/1999

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Las unidades educativas, empresas u organismos que tengan en ejecución convenios de pasantí­as de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de la L 25165, deberán adecuarlos a las prescripciones de la ley dentro de los doce (12) meses del dictado de la presente reglamentación.

Art. 2.- Lo dispuesto en el artí­culo anterior no será de aplicación para las renovaciones de los convenios que caduquen dentro del plazo fijado en el mismo.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - URIBURU - GARCÍA SOLÁ.