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Legislación Nacional


DECRETO 1227/1991

AERONAVEGACIÓN

Aerolí­neas Argentinas S.A. Contrato general de transferencia de acciones. Extinción de la garantí­a prendaria

del 26/6/1991; publ. 2/7/1991

Visto la ley 23696 y los decretos 1591 de fecha 27 de diciembre de 1989, 461/1990 y sus modificatorios 2201/1990 , 2438/1990 , 2761/1990 y 305/1991 , y

Considerando:

Que por decreto 2438/1990 se aprobó el contrato de transferencia de acciones y el contrato general de transferencia de Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima.

Que los pagos que debe realizar Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) están garantizados con una prenda sobre las acciones de conformidad con lo acordado contractualmente.

Que a la fecha del presente decreto Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) ha cumplimentado el pago de la totalidad del saldo de precio establecido en la cláusula III, pto. A) y más del cincuenta por ciento (50%) de la obligación de entrega de tí­tulos establecida en el pto. B) de la citada cláusula del contrato general de transferencia.

Que ante el porcentual de la deuda cancelada y lo acordado en el convenio celebrado el 12 de abril de 1991 entre el ministro de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), aprobado por decreto 1142/1991 , procede a autorizar a Iberia Lí­neas Aéreas de España a disponer libremente de las acciones que tení­a en comisión para su venta, equivalentes al diecinueve por ciento (19%) de participación en la citada empresa argentina, quedando extinguida en esa proporción la garantí­a prendaria constituida a favor del Estado nacional en el contrato general de transferencia de acciones aprobado por decreto 2438/1990 .

Que tal decisión cuenta con la opinión favorable de la Comisión Liquidadora de Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima y de la Sindicatura General de Empresas Públicas.

Que asimismo, dando también cumplimiento con lo acordado en el citado convenio del 12 de abril de 1991, se hace necesario efectuar modificaciones a las prescripciones del decreto 2761/1990 a fin de evitar equí­vocos y consecuencias perjudiciales para Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) y/o a sus accionistas derivados de su actual redacción.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Téngase por extinguida parcialmente la garantí­a prendaria constituida en el contrato general de transferencia de acciones aprobado por decreto 2438/1990 , consistente en la indisponibilidad del diecinueve por ciento (19%) de las acciones de Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), quedando autorizada Iberia Lí­neas Aéreas de España a disponer libremente de dichas acciones, las que tení­a en comisión para su venta.

Art. 2.– Modifí­canse los incs. e) y h) del art. 2 del decreto 2761/1990 que quedarán redactados de la siguiente forma:

e) Intervenir en todos los trámites que impliquen la cancelación de la garantí­a prendaria a favor del Estado nacional de las acciones de Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), y controlar el efectivo cumplimiento de las cláusulas contractuales contenidas en el contrato general de transferencia de acciones aprobado por decreto 2438/1190 .

h) Controlar la correcta integración y distribución de las acciones de Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), en cuanto a su cantidad, clases y valor de las mismas y su reflejo en la composición del órgano de administración de conformidad con el estatuto social.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo