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Legislación Nacional


DECRETO 1244/1998

CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR

Excombatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur. Beneficios. Complemento mensual

del 22/10/1998; publ. 28/10/1998

Visto la ley 23109 y su decreto reglamentario 509 del 26 de abril de 1988, y

Considerando:

Que en el marco de la ley de referencia, se otorgaron beneficios a los excombatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina solicita el otorgamiento de un beneficio mensual a los excombatientes incorporados a la Administración Pública nacional, en consideración a las medidas implementadas en tal sentido en el orden provincial y municipal.

Que es voluntad del Gobierno nacional, por razones de justicia y reconocimiento, disponer de conformidad.

Que la presente medida dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese, a partir del primer dí­a del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, un complemento mensual equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del agrupamiento general del sistema nacional de la profesión administrativa aprobado por el decreto 993/1991 (t.o. 1995) para el personal de la Administración Pública nacional que acredite la condición de excombatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Art. 2.– El complemento establecido por el artí­culo anterior, no será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación ni estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuidos.

Art. 3.– Facúltase a la Secretarí­a de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren menester para la aplicación del presente decreto.

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a las partidas especí­ficas del presupuesto de cada entidad o jurisdicción. Las respectivas jurisdicciones o entidades deberán gestionar las modificaciones presupuestarias que fueren menester, dentro de su propio presupuesto y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Fernández