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Legislación Nacional


DECRETO 1249/2003

MONEDA

Programa de Unificación Monetaria. Tucumán. Rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.). Aceptación

del 22/5/2003; publ. 23/5/2003

Visto el expte. S01:0088225/2003 del registro del Ministerio de Economí­a, las leyes 24144 , 25152 , 25561 y 25736 , el decreto 743 del 28 de marzo de 2003, el decreto 957 del 23 de abril de 2003 y la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economí­a, y

Considerando:

Que por el art. 1 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la provincia de Tucumán, con el objeto de retirar del mercado los tí­tulos provinciales que reúnan las caracterí­sticas enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y de reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que en el art. 3 del mencionado decreto se establecen los requisitos que debe cumplir la provincia para participar del programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los arts. 3 , 5 y 6 del decreto 743/2003, se dictó la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economí­a.

Que en uso de las facultades conferidas por las leyes provinciales 6964 , sancionada el 9 de septiembre de 1999 y promulgada ese mismo dí­a, y 7271 , sancionada y promulgada el 2 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 865/3 (M.E.), de fecha 6 de mayo de 2003, mediante el cual se dispone la adhesión de la provincia de Tucumán al Programa de Unificación Monetaria creado por el decreto 743/2003 y encomienda al Estado nacional el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) ley 5728 y sus modifs., por un valor nominal de pesos ciento sesenta y nueve millones (V.N. $ 169.000.000).

Que el art. 3 del decreto provincial 865/3 (M.E.) establece que la provincia asume a favor del Estado nacional la deuda que resulte del rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) y que la garantiza mediante la afectación especí­fica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o del que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con el art. 3 , inc. c), del decreto 743/2003 y del art. 4 , párr. 2, de la resolución 266/2003 del Ministerio de Economí­a.

Que también resulta del decreto provincial mencionado que la provincia:

a) Deja sin efecto, a partir de la licitación respectiva, el poder cancelatorio de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) en los términos del inc. a) del art. 3 del decreto 743/2003;

b) Se obliga a no emitir en el futuro tí­tulos como los que se rescatan por el Programa de Unificación Monetaria;

c) Se compromete a que, en el supuesto de existir un remanente de Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) en circulación una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria, emitirá un tí­tulo provincial escritural sustitutivo con vencimiento en septiembre de 2006 y con las condiciones fijadas en el art. 3 inc. e) del decreto 743/2003, en la resolución 266/2003 del Ministerio de Economí­a y en los instrumentos que complementen y/o reemplacen la mencionada normativa, y

d) Acepta que el Ministerio de Economí­a, en coordinación con el Banco Central de la República Argentina, establezca el mecanismo de neutralización que estime conveniente en caso de incumplimiento por parte de la provincia a los compromisos por ella asumidos en el marco del Programa de Unificación Monetaria.

Que la citada norma provincial establece que la provincia se compromete a suministrar al Estado nacional la información prevista en el inc. c) del art. 3 del decreto 743/2003 y a firmar el convenio de pago de la deuda derivada de la ejecución del Programa de Unificación Monetaria previsto en el art. 6 inc. b) del decreto 743/2003 y toda otra documentación necesaria a los fines del mencionado programa.

Que asimismo del decreto provincial surge que, en el marco de lo establecido en el art. 3 del decreto 743/2003, la provincia opta por los “bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012” y que, en el supuesto de que el Honorable Congreso de la Nación introduzca modificaciones al Programa de Unificación Monetaria o a los instrumentos definidos para su implementación, se compromete a su cumplimiento y encomienda al Ministerio de Economí­a la adecuación del programa al nuevo mecanismo que así­ se defina.

Que la ley 25736 , sancionada el 8 de mayo de 2003 y promulgada parcialmente el 14 de ese mes, autoriza al Banco Central de la República Argentina a recibir del Estado nacional, exclusivamente para la implementación del Programa de Unificación Monetaria, “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2011” y “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2013”, este último para ser utilizado en el rescate de cuasimonedas en las provincias Argentinas cuya emisión no supere los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000) y de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000).

Que, finalmente, la citada ley ratifica los decretos 743/2003 y 957/2003 , con las modificaciones que ella establece.

Que en atención a que con el dictado de las normas provinciales referidas la provincia de Tucumán ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el Estado nacional acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003, y autorice al Ministerio de Economí­a a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que, en el convenio de pago que se suscriba, la provincia de Tucumán deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el art. 6 del decreto 957 del 23 de abril de 2003.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Acéptase la encomienda efectuada por la provincia de Tucumán para el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.), efectuada mediante el decreto provincial 86-3 (M.E.), de fecha 6 de mayo de 2003, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas al Poder Ejecutivo provincial mediante las leyes provinciales 6964 y 7271 .

Art. 2.– El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un valor nominal de pesos ciento sesenta y nueve millones (V.N. $ 169.000.000) de Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.).

Art. 3.– En el convenio de pago a suscribirse oportunamente, la provincia de Tucumán deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.

Art. 4.– Autorí­zase al Ministerio de Economí­a a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna