This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 12:35:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1249/2003MONEDAPrograma de Unificación Monetaria. Tucumán. Rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.). Aceptacióndel 22/5/2003; publ. 23/5/2003Visto el expte. S01:0088225/2003 del registro del Ministerio de Economí­a, las leyes 24144 , 25152 , 25561 y 25736 , el decreto 743 del 28 de marzo de 2003, el decreto 957 del 23 de abril de 2003 y la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economí­a, yConsiderando:Que por el art. 1 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la provincia de Tucumán, con el objeto de retirar del mercado los tí­tulos provinciales que reúnan las caracterí­sticas enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y de reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.Que en el art. 3 del mencionado decreto se establecen los requisitos que debe cumplir la provincia para participar del programa mencionado en el considerando anterior.Que en uso de las facultades conferidas por los arts. 3 , 5 y 6 del decreto 743/2003, se dictó la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economí­a.Que en uso de las facultades conferidas por las leyes provinciales 6964 , sancionada el 9 de septiembre de 1999 y promulgada ese mismo dí­a, y 7271 , sancionada y promulgada el 2 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 865/3 (M.E.), de fecha 6 de mayo de 2003, mediante el cual se dispone la adhesión de la provincia de Tucumán al Programa de Unificación Monetaria creado por el decreto 743/2003 y encomienda al Estado nacional el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) ley 5728 y sus modifs., por un valor nominal de pesos ciento sesenta y nueve millones (V.N. $ 169.000.000).Que el art. 3 del decreto provincial 865/3 (M.E.) establece que la provincia asume a favor del Estado nacional la deuda que resulte del rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) y que la garantiza mediante la afectación especí­fica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o del que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con el art. 3 , inc. c), del decreto 743/2003 y del art. 4 , párr. 2, de la resolución 266/2003 del Ministerio de Economí­a.Que también resulta del decreto provincial mencionado que la provincia:a) Deja sin efecto, a partir de la licitación respectiva, el poder cancelatorio de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) en los términos del inc. a) del art. 3 del decreto 743/2003;b) Se obliga a no emitir en el futuro tí­tulos como los que se rescatan por el Programa de Unificación Monetaria;c) Se compromete a que, en el supuesto de existir un remanente de Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.) en circulación una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria, emitirá un tí­tulo provincial escritural sustitutivo con vencimiento en septiembre de 2006 y con las condiciones fijadas en el art. 3 inc. e) del decreto 743/2003, en la resolución 266/2003 del Ministerio de Economí­a y en los instrumentos que complementen y/o reemplacen la mencionada normativa, yd) Acepta que el Ministerio de Economí­a, en coordinación con el Banco Central de la República Argentina, establezca el mecanismo de neutralización que estime conveniente en caso de incumplimiento por parte de la provincia a los compromisos por ella asumidos en el marco del Programa de Unificación Monetaria.Que la citada norma provincial establece que la provincia se compromete a suministrar al Estado nacional la información prevista en el inc. c) del art. 3 del decreto 743/2003 y a firmar el convenio de pago de la deuda derivada de la ejecución del Programa de Unificación Monetaria previsto en el art. 6 inc. b) del decreto 743/2003 y toda otra documentación necesaria a los fines del mencionado programa.Que asimismo del decreto provincial surge que, en el marco de lo establecido en el art. 3 del decreto 743/2003, la provincia opta por los “bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012” y que, en el supuesto de que el Honorable Congreso de la Nación introduzca modificaciones al Programa de Unificación Monetaria o a los instrumentos definidos para su implementación, se compromete a su cumplimiento y encomienda al Ministerio de Economí­a la adecuación del programa al nuevo mecanismo que así­ se defina.Que la ley 25736 , sancionada el 8 de mayo de 2003 y promulgada parcialmente el 14 de ese mes, autoriza al Banco Central de la República Argentina a recibir del Estado nacional, exclusivamente para la implementación del Programa de Unificación Monetaria, “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2011” y “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2013”, este último para ser utilizado en el rescate de cuasimonedas en las provincias Argentinas cuya emisión no supere los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000) y de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000).Que, finalmente, la citada ley ratifica los decretos 743/2003 y 957/2003 , con las modificaciones que ella establece.Que en atención a que con el dictado de las normas provinciales referidas la provincia de Tucumán ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el Estado nacional acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003, y autorice al Ministerio de Economí­a a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.Que, en el convenio de pago que se suscriba, la provincia de Tucumán deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el art. 6 del decreto 957 del 23 de abril de 2003.Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Acéptase la encomienda efectuada por la provincia de Tucumán para el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.), efectuada mediante el decreto provincial 86-3 (M.E.), de fecha 6 de mayo de 2003, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas al Poder Ejecutivo provincial mediante las leyes provinciales 6964 y 7271 .Art. 2.– El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un valor nominal de pesos ciento sesenta y nueve millones (V.N. $ 169.000.000) de Bonos de Cancelación de Deudas (Bo.Ca.De.).Art. 3.– En el convenio de pago a suscribirse oportunamente, la provincia de Tucumán deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.Art. 4.– Autorí­zase al Ministerio de Economí­a a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.Art. 5.– Comuní­quese, etc.Duhalde – Atanasof – Lavagna   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:13:48 Post date GMT: 0020-00-09 18:13:48 Post modified date: 0020-00-09 18:13:48 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:13:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com