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DECRETO 1254/1974

IMPUESTOS

IMPUESTOS NO VIGENTES

Divisas

Impuesto especial a la venta de divisas. Depósito. Plazo. Modificación

del 24/4/1974; publ. 29/4/1974

Visto el expte. 10.945/1973, del registro del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

Considerando:

Que dicho expediente tuvo su origen en la presentación efectuada por la Asociación de Bancos de la República Argentina, por la que solicita se modifique el plazo de veinticuatro (24) horas establecido por el decreto 4670 del 21 de mayo de 1973, para el depósito del impuesto especial a la venta de divisas creado por el decreto ley 20421/1973 .

Que dicha entidad invoca para ello lo reducido de aquel plazo frente al sistema operativo centralizado adoptado por los bancos, en general, por razones de control.

Que de acuerdo a lo sugerido por aquella asociación y de conformidad con los informes producidos por distintas reparticiones de competencia especí­fica en la materia, dependientes de la Secretarí­a de Estado de Hacienda, resulta procedente acceder a lo solicitado fijando el plazo para el respectivo depósito dentro de los diez (10) dí­as hábiles del mes siguiente a la percepción del precitado impuesto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 4670 del 21 de mayo de 1973, reglamentario del decreto-ley 20421/1973 por el siguiente:

Art. 1.– Las entidades autorizadas para operar en cambios deberán proceder al ingreso del gravamen creado por el decreto ley 20421/1973 , dentro de los diez (10) dí­as hábiles del mes siguiente al de su percepción, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina para la cuenta de la Secretarí­a de Estado de Hacienda orden Tesorerí­a General.

Art. 2.– Lo dispuesto en el artí­culo anterior será de aplicación para las operaciones que se verifiquen a partir del dí­a primero del mes siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletí­n Oficial.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economí­a.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Perón – Gelbard