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Legislación Nacional


DECRETO 125/1981

NAVEGACIÓN

Normas de procedimiento para las contravenciones náutico-deportivas. Multas. Índice de actualización

del 27/4/1981; publ. 30/4/1981

Visto lo dispuesto por la ley 20405 , conforme a la modificación introducida por la ley 21946 , y

Considerando:

Que el art. 2 bis de la ley 20405 autoriza al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) a actualizar semestralmente los importes fijados en los arts. 1 y 2 de la misma, así­ como también los importes de las multas consignadas en los regí­menes y reglamentos marí­timos, fluviales, portuarios y lacustres, tomando como base de cálculo el í­ndice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos.

Que al propio tiempo el art. 39 del decreto 1553/1979 –Normas de Procedimiento para las Contravenciones Náutico – Deportivas–, establece que el importe de las multas se actualizará a partir del dí­a 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo a la variación del í­ndice general de precios mayoristas no agropecuarios elaborado por dicho instituto.

Que en consecuencia es incoherente que los importes de las multas captados por el decreto 1553/1979 , cuyas normas regulan materias de carácter marí­timo, fluvial y lacustre, se actualicen por un í­ndice distinto al que especí­fica la ley 20405 .

Que asimismo es conveniente indicar los meses del semestre que deben tenerse en cuenta para que la actualización se realice en las fechas previstas en el art. 39 del decreto de referencia.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­case el art. 39 del decreto 1553/1979 de la siguiente forma:

“A los efectos de la aplicación de las sanciones de multas establecidas en las disposiciones legales previstas en el art. 1 , delégase en el Comando en Jefe de la Armada la facultad de actualizar el importe de las mismas a partir del dí­a 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo a la variación del í­ndice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos tomando el semestre comprendido por los meses de junio a noviembre, para la actualización del 1 de enero y el de diciembre a mayo para la actualización del 1 de julio”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Viola – Couto