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Legislación Nacional


DECRETO 1262/1992

PRIVATIZACIONES

DEUDA PúBLICA

Pago con tí­tulos. Modificación

del 20/7/1992; publ. 23/7/1992

Visto lo dispuesto en el inc. a) del art. 14 del decreto 575 del 28 de marzo de 1990, y

Considerando:

Que en dicha norma se establece que la conversión de deuda en los procesos de privatización debe comprender obligatoriamente el capital y sus intereses y accesorios impagos, que se hubieren devengado.

Que, en la actualidad, habiéndose avanzado en el proceso de reestructuración y refinanciación de la deuda externa con los bancos acreedores, resulta conveniente concentrar los procesos de conversión en el recupero del capital, a los efectos de disminuir el costo de las garantí­as necesarias para su refinanciación.

Que, asimismo, ello favorecerá la celeridad de la efectiva concreción de las privatizaciones previstas para el corriente año, ya que el proceso de verificación y conciliación de deuda ofrece menos complicaciones en el caso del capital que en el de los intereses.

Que en consecuencia, a fines de dotar de mayor flexibilidad al proceso de privatizaciones y conversión de deuda, corresponde prever la posibilidad de rescatar solamente el capital de la deuda.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la ley 23696 y en ejercicio de las facultades previstas en los incs. 1) y 2) del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el texto del inc. a) del art. 14 del decreto 575 del 28 de marzo de 1990, por el siguiente:

a) Los tí­tulos que se ofrezcan y entreguen en la capitalización podrán comprender, según lo determine el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, solamente el valor del principal o el valor del principal, sus intereses y demás accesorios devengados y futuros. En este último caso, la dación en pago de tales tí­tulos extingue toda las obligaciones del Estado y/o sus empresas respecto del capital e intereses, cualquiera fuese la naturaleza de las mismas.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo