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DECRETO 1274/1987

CINEMATOGRAFÍA

Calificación de pelí­culas cinematográficas. Régimen. Reglamentación. Modificación

del 6/8/1987; publ. 5/2/1988

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el último párrafo del art. 14 del reglamento aprobado por decreto 828/1984 , sustituido por el art. 1 decreto 3899 de fecha 14/12/1984, el que quedará así­:

“Asimismo el Instituto Nacional de Cinematografí­a reglamentará, con arreglo a los principios establecidos en el art. 1 de la ley 19549 modificada por ley 21686 , el alcance y modalidad del recurso de reconsideración que los interesados podrán interponer frente a las siguientes calificaciones:

a) Apta para todo público;

b) Sólo apta para mayores de 13 años;

c) Sólo apta para mayores de 16 años;

d) Sólo apta para mayores de 18 años; y

e) Sólo apta para mayores de 18 años de exhibición condicionada”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Rajneri – Bastianes