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Legislación Nacional




DECRETO 1292/1994

TURISMO

Beneficio del decreto 2609/1993. Actividades turí­sticas. Tipo de empresas. Alcance. Rectificación

del 29/07/1994; publ. 01/09/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 último párrafo, del decreto 1141 del 14 de julio de 1994, por el siguiente:

"Los beneficios regirán desde el primer dí­a del mes siguiente al de publicación del presente decreto y/o conforme se determina en el art. 8 del decreto 476 del 28 de marzo de 1994".

Art. 2.– Sustitúyese el art. 6 del decreto arriba mencionado, el cual quedará redactado como sigue:

Art. 6.- Sustitúyese la fecha de 30 de junio de 1994 establecida en el último párrafo del art. 10 del decreto 476 del 28 de marzo de 1994, por la del 30 de setiembre de 1994.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem - Cavallo

Referencias: D 476/94: LA 19-A-141 - D 1141/94: LA 19-B-1910.