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Legislación Nacional


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DECRETO 132/2003

SERVICIO PENITENCIARIO

REMUNERACIONES

Personal de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Tí­tulo universitario. Bonificación

del 27/01/2003; publ. 28/01/2003

Visto el expte. 134.353/02 del registro del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el decreto 361 de fecha 22 de febrero de 1990 y,

Considerando:

Que por el decreto citado en el visto se reconoció la bonificación por tí­tulo universitario a los agentes del Servicio Penitenciario Federal dependiente de la Subsecretarí­a de Polí­tica Criminal y Asuntos Penitenciarios para aquellas carreras con planes de estudio de una duración no inferior a los cinco (5) años.

Que la Ley de Educación Superior 24521 establece que el entonces Ministerio de Cultura y Educación debe fijar, con acuerdo del Consejo de Universidades, la carga horaria mí­nima que deberán respetar los planes de estudio de las carreras de grado universitario.

Que el ex Ministerio de Cultura y Educación mediante resolución 6 del 13 de enero de 1997 fijó en dos mil seiscientas (2.600) horas reloj o su equivalente, en la modalidad presencia, la carga horaria mí­nima para calificar a una carrera como de grado universitario, a desarrollarse en un mí­nimo de cuatro (4) años académicos.

Que la citada resolución unifica los parámetros mí­nimos que deberán respetar los planes de estudio de dichas carreras para obtener este reconocimiento.

Que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24660 , impone como exigencia al personal penitenciario la capacitación y especialización, instando asimismo la norma, a organizar y facilitar la formación del mismo.

Que resulta necesario reconocer el esfuerzo que realiza el personal para su enriquecimiento cultural, lo que redunda en un mejoramiento profesional de los cuadros de la Institución y su favorable incidencia en la labor social que la misma realiza.

Que la iniciativa es conteste con la exigencia cada vez mayor que el Servicio Penitenciario Federal impone a su planta estable, evitando al mismo tiempo el egreso de personal preparado.

Que resulta menester adecuar la normativa vigente contemplando a aquellos agentes que posean tí­tulo universitario con un plan de carrera cuya duración sea inferior a los cinco (5) años.

Que por imperio del art. 16 de la Constitución Nacional, es obligación del Estado asegurar un trato igualitario de los individuos, ofreciendo iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público así­ como también el Servicio Jurí­dico permanente del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos sin tener objeciones para formular.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 361 del 22 de febrero de 1990, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- El personal de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que posea tí­tulo universitario de grado con reconocimiento del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a, percibirá una bonificación por tí­tulo del veinticinco por ciento (25%) del sueldo correspondiente al grado de revista.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Duhalde - Álvarez