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Legislación Nacional




DECRETO 1349/2003

CONTRATO DE TRABAJO

REMUNERACIONES

Trabajadores jornalizados y mensualizados. Monto. Determinación. Enero de 2004

del 29/12/2003; publ. 6/1/2004

Visto el expte. 1.080.321/2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las leyes 24013 , 25561 , 25820 , el decreto 388 de fecha 10 de julio de 2003, y

Considerando:

Que con arreglo al inc. 2 del art. 1 de la ley 25561, modificada por la ley 25820 , por la que se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, el Poder Ejecutivo nacional fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economí­a, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que tal como se expuso en los Considerandos del decreto 388/2003 , la crisis económica que ha atravesado nuestro paí­s deterioró sensiblemente el poder adquisitivo de todos los salarios, siendo particularmente afectados por este deterioro los de más baja cuantí­a.

Que resulta prioritario para el Gobierno nacional la ejecución de polí­ticas activas destinadas a estimular una efectiva y progresiva redistribución del ingreso nacional.

Que continuando con dichas polí­ticas que en materia de salario mí­nimo vital y móvil inició el Gobierno nacional, con el dictado del decreto 388/2003 , resulta necesario fijar su monto, a partir de enero del año próximo, incrementándolo para garantizar el cumplimiento de su finalidad, contribuyendo así­ a la mejor satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, especialmente la de los estratos sociales de menores ingresos.

Que las razones oportunamente invocadas en el decreto 388/2003 continúan actualmente vigentes y configuran una situación de emergencia que hace imposible seguir los trámites previstos por la ley 24013 para determinar el monto del salario mí­nimo, vital y móvil.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Fí­jase a partir del 1 de enero de 2004 el monto del salario mí­nimo, vital y móvil en la cantidad de pesos uno con setenta y cinco centavos ($ 1,75) por hora, para los trabajadores jornalizados y de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el art. 140 de la ley 24013.

Art. 2.– Dése cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Tomada – Beliz – De Vido – Bielsa – Pampuro – Lavagna – Kirchner – González Garcí­a – Filmus

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de Empleo –L 24.013–: LA 199-C-2895 – L 25.561: LA 200-A-44 – L 25.820: LA 200-D, fasc. n. 9, p. 2 – D 388/2003: LA 200-C-2844.