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Legislación Nacional




DECRETO 1352/1973

DISCAPACITADOS

AUTOMOTORES

Contribución automotores para lisiados. Régimen. Modificación

del 20/9/1973; publ. 26/9/1973

Visto lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social, y

Considerando:

Que la validez de ciento ochenta dí­as que fija el art. 15 del decreto 4479/1971 para los certificados “Contribución automotores para lisiados - ley 19279 ”, trae aparejados diversos inconvenientes, en razón de las tramitaciones que los beneficiarios deben realizar.

Que resulta conveniente modificar el mencionado artí­culo con el fin de evitar inconvenientes en la adquisición de los vehí­culos.

Por ello,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Modifí­case el art. 15 del decreto 4479/1971, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 15.– El certificado –Contribución automotores para lisiados - ley 19279 – tendrá validez de trescientos sesenta (360) dí­as a partir de la fecha de la comunicación fehaciente al beneficiario, a cuyo término caducará. En este caso, deberá solicitarse su revalidación, dentro de los noventa (90) dí­as de vencido el plazo.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Bienestar Social y de Economí­a.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Lastiri – Gelbard