This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 10:58:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1355/1990PROMOCIÓN INDUSTRIALBeneficiarios de franquicias tributarias. Declaración jurada. Presentacióndel 19/7/1990; publ. 24/7/1990Visto las disposiciones del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificaciones, yConsiderando:Que en su parte pertinente, las normas del referido decreto apuntan a extremar la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por empresas beneficiarias de regí­menes de promoción.Que en ese orden de ideas, se estima necesario requerir la presentación de una declaración jurada por parte de los beneficiarios con el objeto de exteriorizar la correcta utilización de los beneficios otorgados.Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Los beneficiarios de franquicias tributarias otorgadas al amparo de los regí­menes de promoción instituidas por las leyes 19640 , 20560 , 21608 , 21695 , 22021 , 22095 , 22211 , 22465 , 22762 , 22973 y 23614 y sus respectivas modificaciones, decretos y normas complementarias, con planes o regí­menes vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán presentar a requerimiento de la Subsecretarí­a de Finanzas Públicas y a través de los medios que ésta disponga, una declaración jurada donde se acredite el cumplimiento de los compromisos contraí­dos en materia de metas de producción, empleo de mano de obra, monto de inversiones y otras obligaciones cuya observancia haya sido establecida en la normas respectivas, así­ como los demás elementos que resulten necesarios a los efectos de verificar la correcta utilización de los beneficios.El Ministerio de Economí­a fijará la fecha de vencimiento para la presentación de la aludida declaración jurada.Art. 2.– La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artí­culo anterior dará lugar, sin necesidad de interpelación previa, a la caducidad de las medidas de carácter promocional otorgadas y a la aplicación de las normas del art. 5 de la ley 23771.Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publicación en el Boletí­n Oficial.Art. 4.– Regí­strese, etc.Menem – Dromi --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:17:51 Post date GMT: 0020-00-09 18:17:51 Post modified date: 0020-00-09 18:17:51 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:17:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com