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Legislación Nacional


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DECRETO 1378/1999

PARTIDOS POLÍTICOS

Investigación y capacitación de dirigentes. Fondo Partidario Permanente. Porcentaje. Determinación

del 25/11/1999; publ. 01/12/1999

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que el veinte por ciento (20%) del monto total que corresponda a cada partido polí­tico en virtud de la distribución del Fondo Partidario Permanente deberá destinarse a la investigación y capacitación de sus dirigentes.

Art. 2.– A los fines dispuestos en el artí­culo anterior, los partidos polí­ticos deberán crear institutos destinados a la investigación y capacitación de sus dirigentes. Los institutos percibirán en forma directa el porcentaje previsto en el artí­culo anterior que se liquidará y transferirá a través de la Secretarí­a de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior.

Art. 3.– Los partidos polí­ticos deberán comunicar al Ministerio del Interior dentro de los noventa (90) dí­as de la publicación del presente decreto, la nómina de institutos de capacitación con que contaren, informando la composición de su cuerpo directivo y el órgano encargado de percibir los fondos. La falta de comunicación oportuna importará la retención por parte del Ministerio del Interior del veinte por ciento (20%) de los aportes correspondientes al Fondo Partidario Permanente. Los importes retenidos serán transferidos al instituto que corresponda, una vez cumplida la comunicación establecida en este artí­culo.

En caso de que un partido polí­tico comunique la existencia de más de un instituto, el porcentaje previsto en el art. 1 se distribuirá entre ellos en la proporción que el partido polí­tico indique.

Art. 4.– El Ministerio del Interior, a través de la Secretarí­a de Asuntos Institucionales, dictará las normas aclaratorias y de procedimiento que resultaren necesarias.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Menem - Rodrí­guez - Corach