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Legislación Nacional


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DECRETO 1398/1965

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policí­a Federal. Reglamentación. Suspensión de la vigencia del art. 267 . Prórroga

del 22/2/1965; publ. 4/3/1965

Visto el expte. 41.930/65, por el que la Policí­a Federal solicita se prorrogue la suspensión de la vigencia del art. 267 de la reglamentación de su ley orgánica, oportunamente dispuesta por decreto 117/1962 , y

Considerando:

Que esa medida representa un beneficio para la institución al posibilitar el reintegro del personal que, habiendo excedido el plazo que contempla el referido artí­culo, se halla ampliamente capacitado para el desempeño de la función policial.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase por el término de tres (3) años, a partir del 8 de enero de 1965, la suspensión de la vigencia del art. 267 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal.

Art. 2.– Los reingresos que resulten de la aplicación del artí­culo anterior, quedarán supeditados a la decisión de la Jefatura de la Policí­a Federal y en ningún caso deberán considerarse como un derecho del peticionante.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Illia – Palmero