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Legislación Nacional


DECRETO 1415/2001

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Sector agroindustrial. Desarrollo productivo. Mecanismos de reducción del costo financiero. Implementación. Autorización

del 6/11/2001

Visto el Expediente 800-008976/2001 del Registro de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economí­a, y

Considerando:

Que el sector agroindustrial requiere de una polí­tica de apoyo al desarrollo productivo, de manera que pueda alcanzar niveles crecientes de competitividad, acceder a nuevas tecnologí­as, ganar nuevos mercados y/o generar agregación de valor o nuevos emprendimientos.

Que uno de los componentes fundamentales de la mejora de la competitividad es la recuperación del capital de trabajo, así­ como el restablecimiento y rehabilitación de la capacidad productiva.

Que ello contribuye a garantizar la continuidad de las tareas productivas, a cuyos efectos se hace necesario prever el acceso a financiamientos con costos adecuados a la realidad productiva y estimular asistencias financieras no reintegrables, atento la importancia que en la economí­a del paí­s reviste el sector involucrado.

Que a tal fin resulta conducente dotar a la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economí­a de las competencias requeridas para diseñar, dirigir e implementar mecanismos financieros que coadyuven a este fin.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase a la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economí­a a diseñar, dirigir e implementar mecanismos de reducción del costo financiero de créditos, de asistencia financiera no reintegrable u otros instrumentos financieros tendientes al logro de las metas propuestas.

Art. 2.– En el marco de lo establecido en el art. 1 del presente decreto, los compromisos que asuma la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentación que impliquen comprometer créditos presupuestarios adicionales a los asignados en los presupuestos para cada ejercicio, deberán contar con el informe favorable de la Secretarí­a de Hacienda dependiente del Ministerio de Economí­a.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo