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Legislación Nacional


Ley 25.811

INMUEBLES

Modificación de la Ley Nº 25.549 que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación las tierras de Lapacho Mocho, Departamento San Martí­n, Departamento de Salta que serán adjudicadas en propiedad comunitaria a la Comunidad Indí­gena del Pueblo Wichi “Hoktek To'i”.

Sancionada:Noviembre 5 de 2003.
Promulgada de hecho:Noviembre 28 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Extiéndese a tres (3) años el plazo establecido en el artí­culo 33 de la Ley Nº 21.499 para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley Nº 25.549.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artí­culo 2º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:
Artí­culo 2º:El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras enumeradas en el artí­culo 3º de la Ley Nº 25.549 a la autoridad de aplicación —Instituto Nacional de Asuntos Indí­genas— (INAI) para su adjudicación en propiedad comunitaria a la Comunidad Indí­gena del Pueblo Wichi “Hoktek To'i”, con personerí­a jurí­dica registrada mediante Resolución Nº 2166SDSPN96, con asiento en km.18 (Ruta 86), Lapacho Mocho, Tartagal, Salta, en los términos de los artí­culos 3º y 12 de la Ley Nº 23.302.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artí­culo 3º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:Artí­culo 3º:Las tierras expropiadas corresponden al inmueble denominado Lapacho Mocho, ubicado en el kilómetro 18 (Ruta 86), Tartagal, Departamento de San Martí­n, Provincia de Salta, sobre una superficie de 2936 hectáreas identificadas como Matrí­cula 17.564, Matrí­cula 17.569, Matrí­cula 17.570 y Matrí­cula 17.571.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artí­culo 4º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:Artí­culo 4º:La expropiación de las tierras determinadas en el artí­culo 3º de esta ley, será indemnizada con imputación a Rentas Generales del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración nacional correspondiente al ejercicio del año 2003.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artí­culo 5º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:Artí­culo 5º:El Ministerio de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indí­genas —INAI—, entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la presente ley.

ARTICULO 6º — El Poder Ejecutivo incluirá en el Proyecto de Presupuesto 2003 las partidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.549.

ARTICULO 7º — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.811 — EDUARDO O.CAMAÑO.— JOSE L.GIOJA.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.