|
This page was exported from Biblioteca Jurídica online para Abogados y Estudiantes de Derecho
[ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date: Mon Aug 3 11:16:32 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 1433/1973 DOCENTES Personal de disciplina. Designación. Régimen del 22/2/1973; publ. 2/3/1973 Visto la necesidad de proveer con titular los cargos de bedel y los de personal de disciplina en los establecimientos de formación de profesores, y Considerando: Que los reglamentos orgánicos que los rigen y el Estatuto del Docente al referirse a dichos cargos no dan normas sobre el procedimiento a seguir para la designación de titular. Por ello, atento a lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Agréguese a la reglamentación del art. 139 del Estatuto del Docente como pto. VI: “El personal de disciplina estará formado por el bedel y los preceptores. Deberán tener título de profesor, maestro normal, bachiller o perito mercantil. Su designación se hará por concurso ajustado a las siguientes normas: a) Producida la vacante, el rector llamará a concurso por el término de quince (15) días hábiles y designará un jurado integrado por tres (3) profesores del establecimiento. b) El jurado examinará los antecedentes de los aspirantes y formulará una terna por orden de mérito. Si no hubiera tres (3) candidatos que pudieran ser propuestos, la nómina podrá incluir dos o sólo uno. Deberá fundarse tanto la inclusión como exclusión de cada candidato de la lista. c) En caso de empate en la valoración de antecedentes, el jurado podrá someter a los candidatos a una prueba de oposición con un mismo tema teórico-práctico para todos, que les comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. d) El jurado se expedirá en el término de quince (15) días. e) Para ascender al cargo de bedel se necesita una antigí¼edad no menor de cinco (5) años como preceptor de cursos de profesorado o de diez (10) en escuelas secundarias. El concurso correspondiente se substanciará en la forma indicada en los aps. a), b), c) y d)”. Art. 2.– Comuníquese, etc. Lanusse – Malek |