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Legislación Nacional


DECRETO 1433/1973

DOCENTES

Personal de disciplina. Designación. Régimen

del 22/2/1973; publ. 2/3/1973

Visto la necesidad de proveer con titular los cargos de bedel y los de personal de disciplina en los establecimientos de formación de profesores, y

Considerando:

Que los reglamentos orgánicos que los rigen y el Estatuto del Docente al referirse a dichos cargos no dan normas sobre el procedimiento a seguir para la designación de titular.

Por ello, atento a lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Agréguese a la reglamentación del art. 139 del Estatuto del Docente como pto. VI:

“El personal de disciplina estará formado por el bedel y los preceptores. Deberán tener tí­tulo de profesor, maestro normal, bachiller o perito mercantil. Su designación se hará por concurso ajustado a las siguientes normas:

a) Producida la vacante, el rector llamará a concurso por el término de quince (15) dí­as hábiles y designará un jurado integrado por tres (3) profesores del establecimiento.

b) El jurado examinará los antecedentes de los aspirantes y formulará una terna por orden de mérito. Si no hubiera tres (3) candidatos que pudieran ser propuestos, la nómina podrá incluir dos o sólo uno.

Deberá fundarse tanto la inclusión como exclusión de cada candidato de la lista.

c) En caso de empate en la valoración de antecedentes, el jurado podrá someter a los candidatos a una prueba de oposición con un mismo tema teórico-práctico para todos, que les comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

d) El jurado se expedirá en el término de quince (15) dí­as.

e) Para ascender al cargo de bedel se necesita una antigí¼edad no menor de cinco (5) años como preceptor de cursos de profesorado o de diez (10) en escuelas secundarias.

El concurso correspondiente se substanciará en la forma indicada en los aps. a), b), c) y d)”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Malek