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Legislación Nacional


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DECRETO 144/1988

POLICÍA

Federal Argentina. Personal. Reglamentación. Modificación

del 09/02/1988; publ. 24/02/1988

Visto el expte. letra I, 66--00042 del año 1987 del registro de la Policí­a Federal Argentina, por el cual dicha institución solicita la modificación del art. 411 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, y

Considerando:

Que la compensación por recargo de servicio que se abona a oficiales subalternos y al personal subalterno de la Policí­a Federal Argentina, por servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, sólo resulta procedente cuando los mismos excedan de tres (3) horas diarias.

Que el art. 411 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983 establece para tal fin, los coeficientes de cuatro milésimos (0,004) y tres milésimos (0,003) respectivamente, con relación al “haber mensual” del comisario general.

Que la suma resultante de la aplicación de los coeficientes no arroja valores que retribuyan adecuadamente el esfuerzo que supone para ese personal, el recargo de servicio en las condiciones indicadas, con la calidad y riesgo que implica el desempeño de la función policial.

Que asimismo, la dinámica de trabajo que emana de esa labor especí­fica exige de esos agentes una prestación que abarca distintos perí­odos de las veinticuatro (24) horas del dí­a, resultando imprevisible la necesidad del recargo en sus tareas por responder en su origen, a demandas ineludibles del servicio fundadas en causas exógenas.

Que en consecuencia surge la necesidad de determinar nuevos coeficientes para fijar la compensación por recargo de servicio.

Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público.

Que el presente decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el texto vigente del art. 411 del decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 411.- La compensación establecida en el artí­culo anterior sólo será abonada a los oficiales subalternos y al personal subalterno, estableciéndose los coeficientes de ciento siete milésimos (0,107) y noventa y dos diez milésimos (0,0092) respectivamente, con relación al “haber mensual” del comisario general más los adicionales vigentes de carácter general (jerarquización y dedicación exclusiva) y todo otro adicional que, con igual carácter, se determine en el futuro.

Art. 2.– Autorí­zase al Servicio Administrativo 326, Policí­a Federal Argentina a efectuar las liquidaciones que correspondan utilizando la partida 1150 “Servicios extraordinarios”, carácter 0, programa 012 de su respectivo presupuesto.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n - Nosiglia - Sourrouille - Brodersohn