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Legislación Nacional


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DECRETO 1483/1975

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policí­a Federal. Reglamentación. Modificación

del 30/5/1975; publ. 29/7/1975

Visto el expte. letra I, 266.150/74 por el que la Policí­a Federal solicita la reforma de los incs. 4 y 5 de la reglamentación de su ley orgánica (decreto 6580/1958 , modificado por decreto 2933/1971 ), y

Considerando:

Que la actual redacción del citado inc. 5 ha sido objeto de crí­ticas, en cuanto a la amplitud de su redacción, lo que puede dar lugar a diversos criterios de aplicación.

Que no obstante resulta necesario a una institución como la Policí­a Federal el contar entre sus instrumentos normativos con disposiciones que permitan la renovación de sus cuadros, particularmente, en sus niveles superiores, cuando las circunstancias así­ lo exigen.

Que para adaptar la nueva redacción del inc. 5 al propósito esencial de lo enunciado, se impone la necesidad de modificar el inc. 4 del mismo artí­culo, de manera tal que la aplicación del inc. 5 tal como se propone, posibilite una mayor seguridad para los calificados y al mismo comando institucional, ya que la ponderación se realizarí­a entre los comprendidos en el inc. 2 del citado artí­culo.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los incs. 4 y 5 del art. 220 de la reglamentación de la ley orgánica federal (decreto 6580/1958, modificado por decreto 2933/1971 ) por los siguientes:

4. Orden de prelación de los oficiales comprendidos en el inc. 1, para su ascenso; y de los comprendidos en el inc. 2, para aplicación del inc. 5.

5. Oficiales superiores y jefes que considerados incursos en el inc. 2 del presente artí­culo, obtengan los últimos puestos en el orden de prelación efectuado en función del inciso anterior, que deban pasar a situación de retiro para dar lugar a una renovación del personal en cada grado, cuando así­ se lo considere necesario.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Martí­nez de Perón – Rocamora – Gómez Morales