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Legislación Nacional


DECRETO 1522/1994

IMPUESTOS INTERNOS

Productos eléctricos y electrónicos

Productos del sector electrónico. Modificación

del 29/8/1994; publ. 8/9/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 1 del D 1371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:

Art. 1.- Los productos comprendidos en la Planilla II anexa al inc. b) del art. 70 de la ley de impuestos internos, t.o. 79 y sus modifs., que se definen en el presente artí­culo, estarán alcanzados con la tasa del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%) de dicho gravamen, a saber:

85.12 Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas o energí­a de radiofrecuencia, únicamente.

85.15 La totalidad de la partida.

92.11 La totalidad de la partida.

Art. 2.- Sustitúyese el texto del art. 2 del D 1371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:

Art. 2.- Derógase el D 2719/93 .

Art. 3.- El presente decreto comenzará a regir a partir del dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 4.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.- Comuní­quese, etc.

MENEM - CAVALLO.

 

Referencias: Ley de impuestos internos, t.o. 79 -D 2682/-: LA -B-1705 - D 1371/94: 19-B-1935.