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DECRETO 1524/1994

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Beneficiarios en estado de desamparo. Subsidio. Monto. Incremento

del 29/8/1994; publ. 6/9/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 1 del D 2627/92 por el siguiente:

Otórgase a partir del 1 de julio de 1994:

a) A los jubilados y pensionados del régimen  contributivo nacional nacidos hasta el 31/12/1908 que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de doscientos ochenta pesos ($ 280).

b) A los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos después del 31/12/1908 y hasta el 31/12/1928 que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de doscientos veinte pesos ($ 220).

Art. 2.- Comuní­quese, etc.

MENEM - CARO FIGUEROA - CAVALLO.

 

NORMA CITADA: D 2627/92: 19-A-68.