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Legislación Nacional


DECRETO 1531/1998

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen legal. Reglamentación

Régimen. Reglamentación. Modificación

del 24/12/1998; publ. 13/1/1999

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Modifí­case el decreto reglamentario del impuesto a las ganancias, texto aprobado por el D 1344 del 19 de noviembre de 1998, de la siguiente forma:

a) Incorpórase a continuación del art. 121, el siguiente:

Art. ...- A los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los arts. 19 y 20 de la L 24441 no les serán de aplicación las limitaciones previstas en los párrs. 3 y 4 del inc. a) del art. 81 de la ley, como así­ tampoco lo dispuesto en el último párrafo del mencionado inciso.

b) Incorpórase a continuación del art. 155, el siguiente:

Art. ...- A los efectos del art. 93 de la ley, se detalla a continuación la nómina de paí­ses cuyos bancos centrales u organismos equivalentes han adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea:

a) Australia,

b) República de Austria,

c) Reino de Bélgica,

d) Canadá,

e) República Checa,

f) Reino de Dinamarca,

g) República de Finlandia,

h) República Francesa,

i) República de Alemania,

j) República Helénica,

k) República de Hungrí­a,

l) República de Islandia,

ll) Irlanda,

m) República Italiana,

n) Japón,

ñ) Corea del Sur,

o) Gran Ducado de Luxemburgo,

p) Estados Unidos Mexicanos,

q) Reino de los Paí­ses Bajos,

r) Nueva Zelandia,

s) Reino de Noruega,

t) República de Polonia,

u) República Portuguesa,

v) Reino de España,

w) Reino de Suecia,

x) Confederación Suiza,

y) República de Turquí­a

z) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

a') Estados Unidos de América,

b') República de Chile,

c') República de Bolivia,

d') República Argentina,

e') República Federativa del Brasil,

f') República de Paraguay,

g') República Oriental del Uruguay.

"Se encuentran incluidas en el ap. 2) del inc. c) del art. 93 de la ley las operaciones efectuadas con instituciones que aun cuando se encuentren radicadas en los paí­ses mencionados estén imposibilitadas legalmente de captar depósitos u otorgar préstamos a los residentes del respectivo paí­s".

"Se faculta al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a actualizar, como mí­nimo, semestralmente la nómina mencionada en el párr. 1 del este artí­culo".

Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ.

 

NORMA CITADA: L 24441: 199-A-49.