Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Thu Jul 16 6:36:55 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 1539/1980

ADUANA

Enví­os postales internacionales. Despacho a consumo. Pago de gravámenes. Exención

del 31/7/1980; publ. 6/8/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Eximir del pago de los derechos de importación, tasas y demás gravámenes, el despacho a consumo de los enví­os postales internacionales que lleguen consignados a particulares y que contengan artí­culos (excluidos alcohol, bebidas alcohólicas y tabacos) remitidos en calidad de regalo para uso o consumo de los mismos y cuyo valor total no sea superior a la cantidad de veinticinco (25) dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas.

Art. 2.– La franquicia establecida por el art. 1 se acordará a personas mayores de dieciocho (18) años y menores emancipados, una sola vez por año calendario y la misma no podrá utilizarse en forma fraccionada, quedando prohibida la comercialización de los artí­culos así­ introducidos durante un lapso de dos (2) años. La violación de las condiciones impuestas serán juzgadas con arreglo a la legislación aduanera.

Art. 3.– La Administración Nacional de Aduanas adoptará las medidas conducentes para la facilitación del despacho de esta clase de enví­os, así­ como lo inherente a evitar toda transgresión al régimen.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz