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Legislación Nacional


DECRETO 1542/1979

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Pasaportes y certificados de viaje. Vigencia. Modificación

del 29/06/1979; publ. 05/07/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­canse los arts. 11, 16 y 53 del “Reglamento de Documentos de Identidad y Viajes”, reformado por decreto 6630/1967 , los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 11.- El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de dos (2) años en la República y tres (3) en el extranjero, renovables por iguales perí­odos cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados por la presente reglamentación.

Art. 16.- Los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República Argentina tendrán las mismas caracterí­sticas y una vigencia de tres (3) años renovables en el extranjero por igual perí­odo, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita.

Art. 53.- Tendrá vigencia de dos (2) años en la República Argentina y tres (3) años en el exterior, careciendo de todo valor, si no es exhibido juntamente con la cédula de identidad o el documento nacional de identidad de su titular.

Art. 2.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Videla - Harguindeguy - Pastor