Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Wed Jul 29 5:27:19 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 1615/2001

DEUDA PúBLICA

Refinanciación de Letras de Tesorerí­a. Instrumentación. Monto. Ampliación

del 6/12/2001; publ. 10/12/2001

Visto el expediente -000217/2001 del registro del Ministerio de Economí­a, la ley 25401 , los decretos 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el decreto 431 de fecha 17 de abril de 2001 y 424 de fecha 10 de abril de 2001, y

Considerando:

Que por el decreto 20/1999 modificado por el decreto 431/2001 se establece que la Secretarí­a de Hacienda conjuntamente con la Secretarí­a de Finanzas, ambas del Ministerio de Economí­a, ejercerán las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por el art. 5 de la ley 25401 se autoriza al Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el decreto 424/2001 se autoriza al Ministerio de Economí­a, a través del Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del art. 5 de la ley 25401, por un monto total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil quinientos millones (V.N. U$S 3.500.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos tí­tulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse.

Que, asimismo, dicho régimen no incluye la cancelación de las obligaciones correspondientes al Sistema único de Seguridad Social.

Que en el marco del decreto 424/2001 , se han colocado instrumentos en el mercado local e internacional por un total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil quinientos millones (V.N. U$S 3.500.000.000).

Que el Gobierno Nacional ha negociado con los bancos creadores de mercado la refinanciación de Letras de Tesorerí­a (LETES) por nuevos instrumentos de deuda pública entre los que se encuentran las “Letras Externas de la República Argentina en dólares estadounidenses encuesta + 4,95% 20012004” Serie 74/Serie 76 y “Letras Externas de la República Argentina en dólares estadounidenses BADLAR + 2,98% 20012004” Serie 75/Serie 77 ambas emitidas en el marco del decreto 1588/1993 modificado por el decreto 967/2001 y del decreto 424/2001 .

Que a fin de instrumentar la refinanciación mencionada en el considerando anterior se entiende conveniente ampliar el monto autorizado por el decreto 424/2001 en un valor nominal dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (V.N. U$S 250.000.000).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyase el art. 1 del decreto 424 de fecha 10 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.– Autorí­zase al Ministerio de Economí­a, a través del Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del art. 5 de la ley 25401, por un monto total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil setecientos cincuenta millones (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos tí­tulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al Sistema único de Seguridad Social. El Ministerio de Economí­a, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo