This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Aug 4 7:29:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1615/2001DEUDA PúBLICARefinanciación de Letras de Tesorerí­a. Instrumentación. Monto. Ampliacióndel 6/12/2001; publ. 10/12/2001Visto el expediente -000217/2001 del registro del Ministerio de Economí­a, la ley 25401 , los decretos 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el decreto 431 de fecha 17 de abril de 2001 y 424 de fecha 10 de abril de 2001, yConsiderando:Que por el decreto 20/1999 modificado por el decreto 431/2001 se establece que la Secretarí­a de Hacienda conjuntamente con la Secretarí­a de Finanzas, ambas del Ministerio de Economí­a, ejercerán las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.Que por el art. 5 de la ley 25401 se autoriza al Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.Que por el decreto 424/2001 se autoriza al Ministerio de Economí­a, a través del Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del art. 5 de la ley 25401, por un monto total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil quinientos millones (V.N. U$S 3.500.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos tí­tulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse.Que, asimismo, dicho régimen no incluye la cancelación de las obligaciones correspondientes al Sistema único de Seguridad Social.Que en el marco del decreto 424/2001 , se han colocado instrumentos en el mercado local e internacional por un total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil quinientos millones (V.N. U$S 3.500.000.000).Que el Gobierno Nacional ha negociado con los bancos creadores de mercado la refinanciación de Letras de Tesorerí­a (LETES) por nuevos instrumentos de deuda pública entre los que se encuentran las “Letras Externas de la República Argentina en dólares estadounidenses encuesta + 4,95% 20012004” Serie 74/Serie 76 y “Letras Externas de la República Argentina en dólares estadounidenses BADLAR + 2,98% 20012004” Serie 75/Serie 77 ambas emitidas en el marco del decreto 1588/1993 modificado por el decreto 967/2001 y del decreto 424/2001 .Que a fin de instrumentar la refinanciación mencionada en el considerando anterior se entiende conveniente ampliar el monto autorizado por el decreto 424/2001 en un valor nominal dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (V.N. U$S 250.000.000).Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyase el art. 1 del decreto 424 de fecha 10 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:Art. 1.– Autorí­zase al Ministerio de Economí­a, a través del Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del art. 5 de la ley 25401, por un monto total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil setecientos cincuenta millones (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos tí­tulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al Sistema único de Seguridad Social. El Ministerio de Economí­a, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.Art. 2.– Comuní­quese, etc.De la Rúa – Colombo – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:26:06 Post date GMT: 0020-00-09 18:26:06 Post modified date: 0020-00-09 18:26:06 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:26:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com