This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 19:44:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 16410/1959AERONAVEGACIÓNAeronaves extranjeras en tránsitodel 9/12/1959; publ. 21/12/1959Visto el expediente nro. 10676 (DNAC) - nro. 70479 (SA), atento a lo informado por el secretario de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, yConsiderando:Que de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de permamencia en el paí­s de aeronaves en tránsito (art. 34 de la Reglamentación de la Aeronavegación sobre el Territorio Argentino y sus Aguas Jursidiccionales; aprobada por decreto del 30 de julio de 1926) dichos aviones sólo pueden permanecer por un lapso continuado de ciento veinte (120) dí­as, contados desde el dí­a de su entrada en vuelo o desde el dí­a que fueron retirados de la Aduana;Que tal previsión es desvirtuada frecuentemente en la práctica y por lo tanto resulta ineficaz a los efectos restrictivos que se tuvieron en cuenta al establecerla, pues la sola salida al exterior de tales aeronaves y su inmediato reingreso hace que el término anteriormente citado comience a contarse nuevamente, circunstancia que permite que muchos aviones con matrí­cula extranjera se encuentren, en los hechos, permanentemente en nuestro paí­s;Que la situación precedentemente descripta difí­cilmente pudo ser prevista por la reglamentación vigente, atento a la época en que fue dictada;Que corresponde en consecuencia adoptar los arbitrios adecuados para evitar la anormalidad apuntada sin obstaculizar el turismo que se realiza o puede realizarse con aviones de matrí­cula extranjera, El Presidente de la Nación Argentina, decreta:Art. 1.– Modifí­case el art. 34 de la Reglamentación de la Aeronavegación sobre el Territorio Argentino y sus Aguas Jurisdiccionales (aprobada por dec. del 30 de julio de 1926), en la siguiente forma:“Las aeronaves en tránsito podrán permanecer en el paí­s hasta cuarenta y cinco (45) dí­as por año, contados desde la fecha de entrada en vuelo o desde que hayan sido retiradas de la Aduana; dicha permanencia podrá ser continua o discontinua. Vencido ese término sus propietarios deberán inscribirlas en el Registro Nacional de Aeronaves, sin cuyo requisito no podrán utilizarlas en forma alguna; o sacarlas del paí­s sin autorización escrita”.La Dirección Nacional de Aviación Civil (Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos) podrá prorrogar dicho plazo, a pedido del interesado, y siempre y cuando el mismo justifique sus condiciones de turista. Tal prórroga no podrá exceder en ningún caso de setenta y cinco (75) dí­as. (Párrafo incorporado por dec. 4078/1960 ).Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el secretario de estado de aeronáutica.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Frondizi – Villar – Abrahí­n --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:26:50 Post date GMT: 0020-00-09 18:26:50 Post modified date: 0020-00-09 18:26:50 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:26:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com