This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 2:38:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1644/1968 (*)MARINA MERCANTETrabajo a bordo de los buques de matrí­cula nacional: reglamentación de la ley 17371del 25/3/1968; publ. 2/4/1968(*) Derogado por decreto 817/1992, art. 15 .Visto la ley 17371 , yConsiderando:Que la norma legal mencionada contiene disposiciones referidas a la autoridad de aplicación y competente, cuya reglamentación se hace necesaria a fin de su adecuada determinación;Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– (Arts. 7 y 24 , ley 17371). La Secretarí­a de Estado de Transporte (Consejo Nacional de la Marina Mercante) será la autoridad de aplicación a los fines de determinar la dotación de explotación de los buques o artefactos navales.Asimismo será la autoridad competente para establecer los requisitos de idoneidad o capacidad que deberá poseer todo el personal que integre las dotaciones de los buques o artefactos navales.Art. 2.– (Arts. 7 , 10 y 27 , ley 17371). El Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Nacional Marí­tima) será la autoridad competente para velar por el cumplimiento de las dotaciones de seguridad y de explotación asignadas a los buques o artefactos navales.Igualmente será la autoridad competente para llevar el registro de armadores y de personal habilitado de la Marina Mercante, manteniéndolo actualizado y continuará habilitando al personal apto para cumplir funciones a bordo en los diferentes servicios, tanto en las categorí­as establecidas en el art. 25 de la ley 17371, como en los distintos niveles de capacidad.Art. 3.– (Art. 9 , ley 17371). La Secretarí­a de Estado de Trabajo será la autoridad competente para entender en las divergencias suscitadas respecto de las condiciones de trabajo, cualquiera fuese su í­ndole, con exclusión de las contempladas en los arts. 7 y 8 de la ley 17371.Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Economí­a y Trabajo y de Defensa y firmado por los secretarios de Estado de Trabajo y de Transporte y por el comandante en jefe de la Armada.Art. 5.– Comuní­quese, etc.Onganí­a – Krieger Vasena – Costa Méndez – San Sebastián – Ressia – Varela  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:26:55 Post date GMT: 0020-00-09 18:26:55 Post modified date: 0020-00-09 18:26:55 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:26:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com