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DECRETO 1652/1991

DEUDA PúBLICA

Consolidación de deudas. Régimen. Veto parcial

del 22/8/1991; publ. 23/8/1991

Art. 1.– Obsérvanse el inc. e) y el último párrafo del art. 1 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982 .

Art. 2.– Obsérvanse los párr. 3, 4, 5, 6 y 7 del art. 5 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 3.– Obsérvase la parte del inc. d) del art. 7 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982, que dice: “sin sentencia firme a la fecha de sanción de esta ley”, insertada al final de dicho inciso.

Art. 4.– Obsérvanse las siguiente disposiciones del art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

a) Párr. 2 del art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

b) El último párrafo del art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 5.– Obsérvase el último párrafo del art. 15 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 6.– Obsérvase el art. 20 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 7.– Obsérvase la parte del art. 23 del proyecto de ley que dispone se deje sin efecto el cap. VII del decreto 1757/1990 .

Art. 8.– Con las salvedades establecidas en los artí­culos precedentes, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el nº 23982 .

Art. 9.– Comuní­quese, etc.