This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 18:30:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1305620/1308028/de_1656_1962.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1656/1962 (*)SERVICIO EXTERIORFuncionarios y empleados administrativos. Derecho a flete. Escala. Actualización del 20/02/1962; publ. 16/03/1962(*) Derogado por decreto 357/1985, art. 13 .Visto el decreto 25602 del 25 de agosto de 1948 que modifica el cap. VIII del decreto 5182 reglamentario de la ley 12951 , yConsiderando:Que es necesario actualizar las normas establecidas en el art. 123 del citado cap. VIII con el objeto de ajustarlas a la práctica, evitando interpretaciones y trámites burocráticos innecesarios,Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifí­case el art. 123 del cap. VIII a que se refiere el decreto 25602 del 25 de agosto de 1948 en la siguiente forma:“Cada funcionario o empleado administrativo tendrá derecho según su categorí­a, además del flete correspondiente a su automóvil, a la siguiente escala de fletes:a) Carga por ví­a marí­tima o terrestre:SolterosCasadosFuncionario de la categorí­a “A” siendo jefe de misión permanente4 tn5,5 tnFuncionarios de la categorí­a “A” que no sean jefes de misión y de las categorí­as “B”, “C”, “D”, “E” (*) y “F”3,5 tn5 tnFuncionarios de las categorí­as “G”, “H” o “I”3 tn4,5 tnEmpleados administrativos, de servicio o maestranza2 tn3 tn(*) Texto incorporado por decreto 3551/1962, art. 1 .b) Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, como así­ también los empleados administrativos, de servicio o maestranza, tendrán derecho, además de lo fijado por la escala precedente, a 250 kilos de carga marí­tima o terrestre, por cada hijo menor de 22 años que tuvieren a su cargo.c) Carga por avión:Funcionarios de las categorí­as “A”, “B” y “C”50 kgFuncionarios de las categorí­as “D”, “E” y “F” 35 kgFuncionarios de las categorí­as “G”, “H” e “I” 25 kgd) Los empleados administrativos, de servicio o maestranza sólo podrán transportar carga por avión en los casos que expresamente resuelva el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuando razones urgentes de servicio lo justifiquen.Las escalas precedentes podrán ser ampliadas por resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por causas debidamente fundadas, teniendo en cuenta las razones de servicio, la jerarquí­a del funcionario, el objeto del viaje, etc.En los casos en que, por razones de urgencia, un funcionario tenga que trasladarse por ví­a aérea, podrá utilizar ésta para el transporte de la carga hasta la concurrencia del importe de flete marí­timo que haya dejado de utilizar.A los fines de la aplicación del párrafo precedente, la Dirección General de Administración procederá a confeccionar la planilla de equivalencias respectiva.El derecho al transporte de los efectos aludidos en el art. 40 de la ley 12951 se hará efectivo en los casos de instalación, traslado o remoción.Cuando el funcionario deba viajar desde la Cancillerí­a al exterior, solicitará por nota la autorización para el transporte de sus efectos, indicando los kilogramos que transportará y adjuntando tres presupuestos sobre su costo, de distintas firmas a fin de que se le extienda la orden correspondiente.Cuando el funcionario deba trasladarse del exterior a la Cancillerí­a o a otra representación, el jefe de Misión le entregará la orden de carga correspondiente, ajustando el procedimiento, por analogí­a, a lo dispuesto con respecto a los pasajes otorgados en el exterior.La Dirección General de Administración no abonará ninguna factura correspondiente al transporte de los efectos personales de los funcionarios, empleados administrativos, de servicio o maestranza, sin contar con la certificación de kilaje extendida por la Aduana de destino".Art. 2.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las presentes.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Frondizi - Cárcano --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:27:22 Post date GMT: 0020-00-09 18:27:22 Post modified date: 0020-00-09 18:27:22 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:27:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com