This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 21:58:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1677/1988COOPERATIVASPrograma de acción cooperativa ley 23427 . Aprobacióndel 17/11/1988; publ. 25/11/1988El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase el Programa de Acción Cooperativa ley 23427 , de la Secretarí­a de Acción Cooperativa, que forma parte del presente decreto como anexo I.Art. 2.– Las erogaciones emergentes de la implementación del programa mencionado en el artí­culo anterior serán atendidas con los créditos asignados a las partidas presupuestarias especí­ficas de la Jurisdicción 59 – Secretarí­a de Acción Cooperativa – carácter 1 – cuenta especial 175 – Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, del presupuesto para el ejercicio 1988 (prórroga del correspondiente al ejercicio 1987 en función de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Contabilidad).Art. 3.– Comuní­quese, etc.Alfonsí­n – Sourrouille – BrodersohnAnexoPROGRAMA DE ACCIÓN COOPERATIVA LEY 23427 LINEAMIENTOS GENERALESLa Secretarí­a de Acción Cooperativa asume la tarea de apoyar la expansión de las formas de acción cooperativa y emprender los esfuerzos que requiere lograr la coordinación de los mismos y una más activa participación del cooperativismo en el desarrollo económico argentino. Esto supone, no sólo ayudar la expansión del cooperativismo en general y la organización cooperativa en aquéllos sectores que serí­an mejor atendidos con esta modalidad, sino también en impulsar la cooperativización de nuevas acciones, fundamentalmente en las zonas y actividades de menor desarrollo socioeconómico e incrementar su eficiencia.Entendiendo lo señalado, y asumiendo el rol vital que cumple el cooperativismo en nuestra sociedad, el Honorable Congreso de la Nación aprobó en el mes de octubre de 1986 la ley 23427 , reglamentada por el decreto 1948/1987 , por el que queda constituido el “Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa”, cuyos recursos son administrados por la Secretarí­a de Acción Cooperativa conforme a lo dispuesto por el art. 3 de la mencionada ley.Visto entonces el importante papel asignado a la Secretarí­a de Acción Cooperativa, ésta se propone distribuir los recursos del “fondo” implementando los dos (2) subprogramas que a continuación se describen:1. SUBPROGRAMA DE PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS. LEY 23427 Introducción: Se pretende implementar una polí­tica de apoyos financieros dirigidos hacia aquellos sectores y regiones, que desarrollando formas libres y solidarias, más necesiten apoyo oficial. En este sentido la Secretarí­a de Acción Cooperativa favorecerá especialmente emprendimientos que padecen dificultades para acceder a los mercados financieros convencionales, pero poseen efectos favorables sobre el empleo, la educación cooperativa, utilizan recursos de la región, satisfacen un tipo de demanda especí­fico, emplean tecnologí­a apropiada, articulan recursos humanos y materiales, y tienen en su conjunto, viabilidad en su implementación.1.1. ObjetivosEl Programa de Apoyos Financieros ley 23427 tiene como objetivos primordiales:a) Potenciar la educación cooperativa en todas sus modalidades.b) Proporcionar apoyo para complementar el espí­ritu de empresa, autogestión y cooperación que se encuentra en potencia en una multitud de iniciativas productivas que en muchas oportunidades no cuentan con respaldo privado u oficial suficiente.c) Potenciar la especialización regional como forma óptima de localización de actividades y aprovechamiento de recursos.d) Promover proyectos asentados sobre estrategias económicas que combinen bajos requerimientos de capital, cuyo impacto en términos de productividad económico-social movilice recursos humanos y materiales disponibles localmente.e) Atender a la superación del problema del desempleo que sufren vastos sectores de nuestra población, premiando las iniciativas libres y solidarias, la voluntad de riesgo, la capacidad de emprendimiento, etc.f) Apoyar proyectos que coadyuven a una mayor integración del movimiento cooperativo y a actividades que diversifiquen el accionar solidario.1.2. Destinatarios del programaLos apoyos financieros ley 23427 , administrados por la Secretarí­a de Acción Cooperativa, serán dirigidos hacia préstamos (reintegrables) y subsidios (sin devolución), pudiéndose acoger a los beneficios del programa:a) Entidades constituidas bajo la forma cooperativa que tengan como mí­nimo un ejercicio económico cerrado y se encuentren al dí­a con la entrega de la documentación conforme lo prescripto por la ley 20337 y demás resoluciones de la Secretarí­a de Acción Cooperativa.b) Cooperativas escolares inscriptas en el registro escolar correspondiente.c) Entidades de bien público inscriptas en los respectivos registros oficiales que las acrediten como tales y tengan como mí­nimo un ejercicio social cerrado, hayan cumplimentado las disposiciones del organismo de contralor correspondiente, y tengan una directa vinculación con el accionar cooperativo.d) Organismos del Estado nacional, Gobiernos provinciales y municipales cuya actividad tenga una directa vinculación con el accionar cooperativo.1.3. Contenido del apoyoLa cuantí­a de los fondos a otorgar en calidad de préstamos y/o subsidios para cada proyecto presentado, variarán en función de las caracterí­sticas y envergadura de los mismos y podrán, a criterio de la autoridad de la Secretarí­a de Acción Cooperativa, ser ajustados a efectos de reflejar total o parcialmente las variaciones operadas en el poder adquisitivo de la moneda.1.4. Garantí­as y segurosLa Secretarí­a de Acción Cooperativa determinará qué tipo de garantí­a se les requerirá a las entidades beneficiadas por el programa, como asimismo, el tipo de seguro a constituir a favor de ese organismo.1.5. Plazos y ajustesEl monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo tener, conforme las caracterí­sticas del proyecto en cuestión, un perí­odo de gracia de seis (6) meses a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el contrato que firmará el beneficiario.La Secretarí­a de Acción Cooperativa establecerá con el beneficiario del préstamo las modalidades de devolución del mismo, pudiendo convenir conjuntamente que tipo de interés y/o actualización se adopte.1.6. Modalidad operativaLa Secretarí­a de Acción Cooperativa considerará y preseleccionará las solicitudes de préstamos y/o subsidios durante el perí­odo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de setiembre de cada año.La documentación antes mencionada deberá ser presentada en original y dos (2) copias por mesa general de entradas, salidas y archivo, previa intervención del órgano local competente.Recepcionada la documentación, la Dirección General de Programación verificará los requisitos formales, y de encuadrarse dentro de los mismos, dará intervención a la Comisión de Evaluación y Seguimiento creada por resolución S.A.C. 459/1988 , integrada por representantes del Movimiento Cooperativo Organizado y de dicha secretarí­a. Asimismo, efectuará las consultas que pudieran corresponder a otros organismos nacionales vinculados al tema.La Secretarí­a de Acción Cooperativa arbitrará los medios pertinentes para comunicar a los beneficiarios la adjudicación de los proyectos presentados como así­ también de aquellos que no reúnen los requisitos para su consideración. La Secretarí­a de Acción Cooperativa verificará la correcta aplicación de los fondos acordados. El uso de los préstamos y/o subsidios adjudicados, para otros fines que los acordados, traerá aparejada la automática caducidad de los plazos y la obligación para el beneficiario del inmediato reintegro de los fondos, ajustados según el í­ndice de precios al consumidor y un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos determinados sobre el valor ajustado y a partir de la recepción de los fondos, más la aplicación de las sanciones que se estipulen en el convenio.2. SUBPROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTAIntroducción: Se pretende implementar una polí­tica tendiente a promover la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza; promover el desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas existentes a través de la asistencia y asesoramiento técnico; promover la creación de cooperativas en las regiones y/o actividades de menor desarrollo económico y cooperativo; difundir los principios, doctrina, y acciones del cooperativismo tendiendo a la sensibilización de la comunidad sobre los beneficios que otorgar la forma cooperativa de asociarse.2.1. Acciones a desarrollar2.1.1. Ámbito escolarSe llevarán a cabo actividades tendientes a sensibilizar y capacitar a los niveles de decisión y docentes de los establecimientos educacionales de todo el paí­s y en todos los niveles de enseñanza, en materia cooperativa.Estas actividades comprenderán especialmente:a) Organizar y dictar cursos, conferencias, reuniones y actividades similares, enmarcados en el sistema educativo vigente en todos sus niveles y modalidades.b) Apoyar la creación y fortalecimiento de cooperativas escolares.c) Apoyar la ejecución de convenios que se celebren con las universidades a fin de incorporar en sus planes de estudio materias sobre cooperativismo.d) Apoyar la creación y ampliación de bibliotecas especializadas en materia cooperativa, mediante la provisión de material didáctico.2.1.2. Ámbito cooperativoSe llevarán a cabo actividades tendientes a capacitar y/o perfeccionar en materia cooperativa, a las personas vinculadas al quehacer cooperativo.Estas actividades comprenderán especialmente:a) Organizar y dictar cursos, conferencias, reuniones y actividades similares, destinadas a consejeros, asociados, funcionarios y empleados de las cooperativas, que además del objeto general previsto por esta norma, tiendan a capacitar a los destinatarios en la gestión e integración cooperativa.b) Apoyar y/o asesorar a las cooperativas para la concreción de proyectos especí­ficos tanto en lo que respecta a su identificación como a su elaboración (asistencia técnica).2.1.3. ComunidadSe llevarán a cabo actividades tendientes a difundir entre la población y grupos de potenciales cooperativistas las caracterí­sticas del cooperativismo así­ como los beneficios que el mismo otorga.Estas actividades comprenderán especialmente:a) Elaborar, publicar y distribuir material didáctico tendiente a la difusión del cooperativismo entre la población.b) Contratar espacios en los medios de comunicación para difundir la educación cooperativa, emprendimientos y acciones de las cooperativas que constituyan ejemplos dignos de ser imitados por la sociedad.c) Organizar reuniones, cursos, conferencias, debates, etc., que motiven a la población o a grupos de potenciales cooperativistas para organizarse en cooperativas, actuando solidariamente para resolver problemas comunes.2.2. Acciones complementariasA efectos de dar cumplimiento a las acciones señaladas anteriormente, la Secretarí­a de Acción Cooperativa podrá realizar las actividades previstas, directamente o a través de las personas u organismos que estime conveniente en cada caso.Asimismo, realizará estudios que conduzcan a diagnósticos de la realidad cooperativa que sirvan como base para programar futuras acciones; efectuará estudios sobre el funcionamiento interno de la secretarí­a, elaborando las normas tendientes a mejorar su funcionamiento y consecuentemente la prestación de sus servicios; incorporará los elementos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:28:10 Post date GMT: 0020-00-09 18:28:10 Post modified date: 0020-00-09 18:28:10 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:28:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com