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Legislación Nacional


DECRETO 1686/1991

JUEGOS

Loterí­a Nacional Sociedad del Estado. Prohibición. Excepción

del 26/8/1991; publ. 3/9/1991

Visto el expte. 373.863/90 del Registro de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado, y

Considerando:

Que en dichas actuaciones se propicia la autorización de la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado para realizar tareas propias a su actividad en dí­as sábados después de las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24) horas del dí­a domingo.

Que se fundamenta fácticamente la excepción al régimen general que prevé el art. 1 de la ley 18204, en la circunstancia de poseer la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado una actividad que no se limita a los dí­as hábiles administrativos sino que, de acuerdo a necesidades de comercialización y desenvolvimiento operativo relacionadas con los sorteos de los juegos de loterí­a y la quiniela, concursos de Prode y demás tareas conexas, pueden llegar a extenderse después de las trece (13) horas del sábado y los dí­as domingo.

Que la base jurí­dica del acto, como también las pertinentes facultades, tienen encuadre en el art. 3 de la ley 18204, contemplándose que los agentes que realicen tareas en los dí­as previstos en la excepción gozarán del pertinente descanso semanal compensatorio que corresponda al perí­odo trabajado.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 de la ley 18204.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado de la prohibición establecida en el art. 1 de la ley 18204, permitiendo que sus agentes dependientes realicen tareas en dí­as sábados después de las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24) horas del dí­a domingo.

Art. 2.– Los agentes que realicen tareas en los perí­odos exceptuados por el art. 1 gozarán del pertinente descanso semanal compensatorio que corresponda al perí­odo trabajado.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem – Porto – Dí­az