This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 23 2:15:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1686/1991JUEGOSLoterí­a Nacional Sociedad del Estado. Prohibición. Excepcióndel 26/8/1991; publ. 3/9/1991Visto el expte. 373.863/90 del Registro de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado, yConsiderando:Que en dichas actuaciones se propicia la autorización de la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado para realizar tareas propias a su actividad en dí­as sábados después de las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24) horas del dí­a domingo.Que se fundamenta fácticamente la excepción al régimen general que prevé el art. 1 de la ley 18204, en la circunstancia de poseer la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado una actividad que no se limita a los dí­as hábiles administrativos sino que, de acuerdo a necesidades de comercialización y desenvolvimiento operativo relacionadas con los sorteos de los juegos de loterí­a y la quiniela, concursos de Prode y demás tareas conexas, pueden llegar a extenderse después de las trece (13) horas del sábado y los dí­as domingo.Que la base jurí­dica del acto, como también las pertinentes facultades, tienen encuadre en el art. 3 de la ley 18204, contemplándose que los agentes que realicen tareas en los dí­as previstos en la excepción gozarán del pertinente descanso semanal compensatorio que corresponda al perí­odo trabajado.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 de la ley 18204.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Exceptúase a la Loterí­a Nacional Sociedad del Estado de la prohibición establecida en el art. 1 de la ley 18204, permitiendo que sus agentes dependientes realicen tareas en dí­as sábados después de las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24) horas del dí­a domingo.Art. 2.– Los agentes que realicen tareas en los perí­odos exceptuados por el art. 1 gozarán del pertinente descanso semanal compensatorio que corresponda al perí­odo trabajado.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Menem – Porto – Dí­az --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:28:19 Post date GMT: 0020-00-09 18:28:19 Post modified date: 0020-00-09 18:28:19 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:28:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com