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Legislación Nacional


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DECRETO 1691/2004

ASIGNACIONES FAMILIARES

Pagos. Montos

Régimen. Montos. Topes máximos de remuneración que habilitan su cobro. Incremento. Octubre de 2004

del 30/11/2004; publ. 2/12/2004

Visto la ley 24714 y sus modificaciones, el decreto 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificaciones, y

Considerando:

Que el régimen de asignaciones familiares regido por la ley 24714 , constituye una de las instituciones de relevante importancia en la Seguridad Social de nuestro paí­s, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargos de familia, y tiende, así­ también, al desarrollo de una polí­tica demográfica y educacional adecuada.

Que por el art. 19 de dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo nacional a determinar la cuantí­a de las asignaciones familiares en ella establecidas, así­ como los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, í­ndice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que en ejercicio de tal facultad y en función de la actual situación económica, resulta posible incrementar los valores de las asignaciones por hijo, y por hijo discapacitado, así­ como elevar al tope máximo de remuneraciones con derecho al cobro de las asignaciones familiares.

Que esta modificación se justifica en virtud de los cambios que se produjeron a nivel económico en el paí­s.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y el art. 19 de la ley 24714.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Increméntase, en un cincuenta por ciento (50%), la cuantí­a de las asignaciones familiares previstas por el art. 18 , incs. a), b) y j), de la ley 24714 y sus modificatorias, a partir del 1 de octubre de 2004.

Art. 2.– Increméntanse a la suma de pesos dos mil veinticinco ($ 2025) y pesos dos mil trescientos setenta y cinco ($ 2375), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el párr. 1 y 2 del art. 3 de la ley 24714 y sus modificatorias, a partir del 1 de octubre de 2004.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner - Fernández - Tomada

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - L 24714 : 19-C-3339 - D 1245/1996 : 19-C-3440.