This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 1:23:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1712/1992 DEUDA PúBLICA Emisión de obligaciones. "Letras Externas a Mediano Plazo de la República Argentina en Dólares Estadounidenses" del 15/9/1992; publ. 17/9/1992 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- La Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos procederá a emitir en una o varias series tí­tulos denominados "Letras Externas a Mediano Plazo de la República Argentina, en Dólares Estadounidenses" con el agregado del año de vencimiento y el correspondiente número de serie, por un monto nominal de hasta trescientos millones de dólares estadounidenses (U$S 300.000.000), a un plazo de entre tres (3) y cinco (5) años, los que podrán ser colocados en el paí­s o en el exterior. Art. 2.- Autorí­zase a la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a determinar las condiciones definitivas, caracterí­sticas, oportunidad y forma de colocación de la emisión teniendo en cuenta las condiciones del mercado de capitales. El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos queda facultado, asimismo, para suscribir los convenios y otros instrumentos necesarios para la emisión y colocación de los tí­tulos cuya emisión se dispone por el presente decreto, inclusive la firma en facsí­mil de los respectivos tí­tulos. Art. 3.- La Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos atenderá los servicios financieros de los tí­tulos del art. 1 incluyendo, sin limitación, los pagos en concepto de capital, intereses y de cualquier otra suma debida con relación a los referidos tí­tulos, inclusive la impresión de sus láminas por conducto de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o mediante la contratación de empresas privadas, lo que resultare más apropiado a las necesidades de la emisión. Art. 4.- Declárase exenta del impuesto de sellos, la formalización de cualquier documento o instrumento relacionado con el citado empréstito, en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 59 de la ley de impuesto de sellos, t.o. 86 y sus modificaciones. Art. 5.- En la medida en que, en oportunidad de ser suscriptos los documentos que instrumenten la emisión que se refiere en el art. 1 del presente, se encuentren cumplidos los recaudos a los que alude en los arts. 1 y 3 del D 1088/92, autorí­zase la inclusión en las condiciones de emisión de las letras referidas en el art. 1 del presente y en la documentación necesaria para su colocación, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales no argentinos que el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos determine juntamente con las condiciones referidas en el art. 2 del presente, así­ como la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana conforme a lo establecido en el art. 48 de la L 16432 #, modificada por el art. 7 de la L 20548 , con las limitaciones establecidas en la L 23928 . Asimismo y bajo el mismo recaudo precedente, autorí­zase al Banco Central de la República Argentina a prorrogar jurisdicción en favor de los mismos tribunales extranjeros, respecto de los cuales se efectúa la prórroga de jurisdicción por parte del Estado nacional, como así­ también, a renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana. Art. 6.- Los tí­tulos referidos serán cotizables en las bolsas y mercados de valores argentinos y del exterior, tanto la salida del paí­s como su reingreso se podrá efectuar libremente. Art. 7.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletí­n Oficial. Art. 8.- Comuní­quese, etc. MENEM - CAVALLO.   Referencias: Ley de impuesto de sellos, t.o. 86 -D 600/-: LA 19-B-1143 - L 16432: ALJA 19-6 - L 20548: ALJA 19-B-1447 - L 23928: 199-A-100.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:28:58 Post date GMT: 0020-00-09 18:28:58 Post modified date: 0020-00-09 18:28:58 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:28:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com